{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "397" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL \"LABORATORIO LIBRA S.A.\" LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/12/27/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/12/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión efectuada por el \"Laboratorio Libra S.A.\", en la que solicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria a una tasa del cero por ciento, aplicable a la importación de 1.980 unidades del producto \"VPRIV - Velaglucerasa alfa\", clasificado en la NCM 3004.90.19.90.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 248/2010 de 17 de agosto de 2010, aprobó el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR relativa a \"Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento\".\r\n\r\n   II) que la Resolución del Grupo Mercado Común N° 08/08 de 20 de junio de 2008, faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a adoptar medidas específicas de carácter arancelario tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes.\r\n\r\n   III) que en virtud de que la situación planteada por el \"Laboratorio Libra S.A\" encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 2° numeral 1° de la Resolución GMC N° 08/08, Uruguay solicitó autorización a la Comisión de Comercio del Mercosur para adoptar para el producto \"VPRIV - Velaglucerasa alfa\", una medida específica de carácter arancelario por razones de abastecimiento, mediante el mecanismo de urgencia previsto en los artículos 14° y 15° de la mencionada norma.\r\n\r\n   IV) que habiendo transcurrido el plazo de 30 días previsto en los artículos 14° y 15° de la Resolución GMC N° 08/08, sin manifestación de los Estados Parte al respecto, corresponde aplicar la medida solicitada con carácter excepcional y por un plazo máximo de 180 días, para un total de 990 unidades del medicamento \"VPRIV - Velaglucerasa alfa\".\r\n\r\n   V) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Parte del MERCOSUR, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se han cumplido los requisitos previstos en la normativa vigente, por lo que corresponde adoptar la medida arancelaria especificada.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Resolución del Grupo Mercado Común N° 08/08 de 20 de junio de 2008,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al \"Laboratorio Libra S.A.\" la importación de 990 (novecientas noventa) unidades del producto \"VPRIV - Velaglucerasa alfa\", clasificado en la NCM 3004.90.19.00, a una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20170116002-2017/1\" >16/01/2017</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/397-2016/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto tendrá vigencia por un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Notifíquese a la Secretaría del Mercosur.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSÉ LUIS CANCELA - JORGE BASSO " 
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