El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión efectuada por el "Laboratorio Libra S.A.", en la que solicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria a una tasa del cero por ciento, aplicable a la importación de 1.980 unidades del producto "VPRIV - Velaglucerasa alfa", clasificado en la NCM 3004.90.19.90.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 248/2010 de 17 de agosto de 2010, aprobó el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento".
II) que la Resolución del Grupo Mercado Común N° 08/08 de 20 de junio de 2008, faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a adoptar medidas específicas de carácter arancelario tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes.
III) que en virtud de que la situación planteada por el "Laboratorio Libra S.A" encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 2° numeral 1° de la Resolución GMC N° 08/08, Uruguay solicitó autorización a la Comisión de Comercio del Mercosur para adoptar para el producto "VPRIV - Velaglucerasa alfa", una medida específica de carácter arancelario por razones de abastecimiento, mediante el mecanismo de urgencia previsto en los artículos 14° y 15° de la mencionada norma.
IV) que habiendo transcurrido el plazo de 30 días previsto en los artículos 14° y 15° de la Resolución GMC N° 08/08, sin manifestación de los Estados Parte al respecto, corresponde aplicar la medida solicitada con carácter excepcional y por un plazo máximo de 180 días, para un total de 990 unidades del medicamento "VPRIV - Velaglucerasa alfa".
V) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Parte del MERCOSUR, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que se han cumplido los requisitos previstos en la normativa vigente, por lo que corresponde adoptar la medida arancelaria especificada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Resolución del Grupo Mercado Común N° 08/08 de 20 de junio de 2008,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al "Laboratorio Libra S.A." la importación de 990 (novecientas noventa) unidades del producto "VPRIV - Velaglucerasa alfa", clasificado en la NCM 3004.90.19.00, a una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento). (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:16/01/2017.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSÉ LUIS CANCELA - JORGE BASSO