{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "397" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 46 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE\r\nUNA \"PRIMA TECNICA SIN APORTES\" AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/12/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2193 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/46\" >46</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre\r\nde 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha disposición legal incrementó en el Inciso 03\r\n\"Ministerio de Defensa Nacional\", Programa 300 \"Defensa Nacional\", Unidad\r\nEjecutora 004 \"Comando General del Ejército\", Financiación 1.1 \"Rentas\r\nGenerales\", Objeto del Gasto 042.093 \"Prima Técnica sin Aportes\" en $\r\n9:903.225,00 (pesos uruguayos nueve millones novecientos tres mil\r\ndoscientos veinticinco con 00/100) anuales para compensar a aquellos\r\nefectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan determinadas tareas\r\nespecializadas.\r\n\r\nII) que el inciso 3ro. de la citada norma legal, establece que su\r\nreglamentación compete al Poder Ejecutivo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: la necesidad de establecer las condiciones a cumplir por el\r\nPersonal comprendido, acorde a lo dispuesto por la norma legal que se\r\nreglamenta, como también el monto a percibir por la Prima Técnica\r\nmencionada.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección\r\nGeneral de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial,\r\nSección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otorgar en la Unidad Ejecutora 004 \"Comando General del Ejército\" del\r\nInciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" una \"Prima Técnica sin Aportes\"\r\nal Personal Militar Subalterno del Escalafón \"K\" que cumpla con las\r\ncondiciones que se establecen en el artículo 2do. de este Decreto, con\r\ndestino en dicha Unidad Ejecutora, independientemente del lugar en que\r\nrevistan presupuestalmente, en aplicación del artículo 46 de la Ley 18.996\r\nde 7 de noviembre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para percibir la \"Prima Técnica sin Aportes\" creada por el artículo 46 de\r\nla Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Personal Subalterno del\r\nEscalafón K \"Personal Militar\" deberá reunir alguna de las siguientes\r\ncondiciones:\r\nA) Poseer Título habilitante, correspondiente a planes de estudios de\r\nduración no inferior a cuatro años, expedido por la Universidad de la\r\nRepública u otra reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.\r\nB) Poseer Título, Diploma o Certificado habilitante correspondiente a una\r\nespecialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes\r\nde estudio cuya duración no sea inferior a dos años como mínimo de carrera\r\nuniversitaria, expedido por Centro de Enseñanza habilitado o reconocido\r\npor el Ministerio de Educación y Cultura.\r\nC) Enseñanza Secundaria completa, más cursos específicos o conocimientos\r\nrelacionados directamente con las tareas desempeñadas. Las tareas\r\nrequerirán de un importante contenido teórico técnico, con manejo sólido\r\ndel idioma oral y escrito, análisis de datos, operación de PC, a nivel de\r\nutilitarios y aplicaciones informáticas.\r\nD) Ciclo Básico, más conocimientos específicos que impliquen destreza,\r\nhabilidad manual, esfuerzo coordinado, utilizando los materiales, máquinas\r\ny maquinaria propios de cada actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Esta Prima Técnica será percibida, siempre que el Personal Subalterno del\r\nEscalafón K \"Personal Militar\", se encuentre cumpliendo las funciones\r\ninherentes a su profesión, especialización o idoneidad, dejándola de\r\npercibir una vez que ya no se encuentre desempeñando dichas funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La \"Prima Técnica sin Aportes\" será incompatible con otras Primas\r\nTécnicas y/o Compensaciones Especiales por riesgo especial y por riesgo en\r\ncumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito, a\r\nexcepción de las Primas Técnicas que por el grado corresponde percibir al\r\nPersonal Subalterno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto de la misma, será percibido en forma mensual por el Personal\r\nMilitar Subalterno que se determine y ascenderá a la suma de $ 2.500,00\r\n(pesos uruguayos dos mil quinientos con 00/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho monto será ajustado en la misma oportunidad y con los mismos\r\ncriterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos\r\nsalariales de la Administración Central, efectuándose la primera\r\nadecuación al 1ro. de enero de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La percepción de la \"Prima Técnica sin Aportes\" no genera un derecho\r\nadquirido por parte del Personal Militar Subalterno del Escalafón \"K\"\r\nreceptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio del Jefe de\r\nla repartición o quien corresponda. Dicho criterio se basará en los\r\nméritos y en la evaluación permanente que deberán realizar los Jefes de la\r\nrepartición o quien corresponda al personal beneficiario de la presente\r\nPrima.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La mencionada Prima se otorgará siempre que exista disponibilidad de\r\ncrédito en la partida correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La liquidación se efectuará retroactivamente al 1ro. de enero de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido,\r\narchívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }