Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 46.
Artículo 5
El monto de la misma, será percibido en forma mensual por el Personal
Militar Subalterno que se determine y ascenderá a la suma de $ 2.500,00
(pesos uruguayos dos mil quinientos con 00/100).