Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 46.
Artículo 4
La "Prima Técnica sin Aportes" será incompatible con otras Primas
Técnicas y/o Compensaciones Especiales por riesgo especial y por riesgo en
cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito, a
excepción de las Primas Técnicas que por el grado corresponde percibir al
Personal Subalterno.