Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 46.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.
RESULTANDO: I) que dicha disposición legal incrementó en el Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", Objeto del Gasto 042.093 "Prima Técnica sin Aportes" en $
9:903.225,00 (pesos uruguayos nueve millones novecientos tres mil
doscientos veinticinco con 00/100) anuales para compensar a aquellos
efectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan determinadas tareas
especializadas.
II) que el inciso 3ro. de la citada norma legal, establece que su
reglamentación compete al Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: la necesidad de establecer las condiciones a cumplir por el
Personal comprendido, acorde a lo dispuesto por la norma legal que se
reglamenta, como también el monto a percibir por la Prima Técnica
mencionada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y por la Contaduría
General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otorgar en la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Prima Técnica sin Aportes"
al Personal Militar Subalterno del Escalafón "K" que cumpla con las
condiciones que se establecen en el artículo 2do. de este Decreto, con
destino en dicha Unidad Ejecutora, independientemente del lugar en que
revistan presupuestalmente, en aplicación del artículo 46 de la Ley 18.996
de 7 de noviembre de 2012.
JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO