MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN DE PRECIOS Y BENEFICIOS EN EL TRANSPORTE COLECTIVO REGULAR DE PERSONAS POR CARRETERAS




Promulgación: 22/11/2011
Publicación: 01/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1258
VISTO: los Decretos N° 218/09 de 11 de mayo de 2009 y 67/11 de 15 de
febrero de 2011

RESULTANDO: que los mencionados Decretos otorgaron el beneficio de un
boleto abono con 50 viajes gratuitos al mes, a los estudiantes de primer
ciclo de enseñanza media pública menores de 18 años, al 1° de enero de
cada año, para trasladarse entre su lugar de residencia y el Instituto de
Enseñanza al que concurran.

CONSIDERANDO: I) Que es de interés Ministerial seguir ampliando, en la
medida de lo posible, el numero de beneficiarios de sistema, de manera de
que los jóvenes que realmente lo necesitan accedan a los centros de
enseñanza con transporte público gratuito.

II) Que se entiende conveniente seguir apoyando al sistema educativo
extendiendo el beneficio a los estudiantes que cursen segundo ciclo.

III) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
según informe N° 428/11 de 26 de octubre de 2011, no tiene observaciones
que formular al respecto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modificase el artículo 2.10 del Reglamento aprobado por el Decreto 218/09
del 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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