{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "397" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/31/93" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 2045 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/397-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al\r\nejercicio 2010;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nde Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAgencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):\r\n\r\nconcepto                                                                $\r\nINGRESOS                                                      187.896.079\r\nEGRESOS                                                     1.051.487.848\r\nOPERATIVOS                                                    965.706.848\r\nOPERAC FINANCIERAS                                              5.214.000\r\nINVERSIONES.                                                   80.567.000\r\nRESULTADO PRESUPUESTARIO.                                    -863.591.769\r\nFINANCIAMIENTO                                                865.258.070\r\nRENTAS GENERALES                                              865.258.070\r\nVARIACION DE DISPONIBILIDADES                                  -1.666.301\r\n\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b> <font color=\"#FF0000\"> Ver: </font> </b> Decreto Nº 70/011 de 15/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/70-2011/1\" >1</a> (sustitúye el renglón \r\nfinal donde dice \"VARIACIÓN DE DISPONIBILIDADES1.666.301\" debe decir. \r\n\"SUPERÁVIT 1.666.301\" ).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n     concepto     $     $\r\n     I.-RECURSOS     1.053.154.149\r\n1.     INGRESOS DEL GIRO     132.414.183\r\n     Gestión fideicomiso     132.414.183\r\n2.     INGRESOS AJENOS AL GIRO     55.481.896\r\n     Ganancias por servicios prestados al BHU     29.207.441\r\n     Ingresos por FONASA     11.812.057\r\n     Proventos servicios médicos     13.020.588\r\n     ganancias diversas     1.441.810\r\n3.     INGRESOS OPERATIVOS     187.896.079\r\n     CAPITALIZACION ART 13 LEY 18125     165.258.070\r\n     DEP GARANTIA FIDUC ART 13 LEY 18125     0\r\n     APORTE RENTAS GENERALES     700.000.000\r\n     VARIACION DISPONIBILIDADES\r\n4.     SUBSIDIO DE RENTAS GENERALES     865.258.070\r\nRubro     Denominación     $     $\r\n     II.- PRESUPUESTO OPERATIVO          965.706.848\r\n0     SERVICIOS PERSONALES     659.497.824\r\n01     RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES     173.396.568\r\n011000     Cargos presupuestados ANV     10.479.516\r\n011001     Directores     1.928.376\r\n011002     \"Ex\" Funcionarios del BHU     160.315.272\r\n015000     Por Gastos Repres. En El País C/Aportes     673.404\r\n02     RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM.     6.353.348\r\n021000     Contratados - Función Pública     6.353.348\r\n04     RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS     201.997.709\r\n041000     Progresivos Personal Ex Funcionarios BHU     3.981.867\r\n042010     Por tareas especilaizadas     6.687.790\r\n042011     Retribución a la persona - ley 18.125     144.035.604\r\n042034     Por funciones distintas al cargo     7.683.625\r\n042039     Por tareas inspectivas     0\r\n042092     De estudiantes     49.739\r\n042093     Profesionales sin cargos técnicos     1.230.598\r\n042094     Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas     227.268\r\n042095     Egresados Cursos Formación Altos Ejecutivos (ONSC)     230.352\r\n042096     Gerentes y Sugerentes de sucursales     611.791\r\n42099     Productividad Ley 16.127     2.559.400\r\n044002     \"Ex\" Funcionarios del BHU     19.283.541\r\n     Directores y Presupuestados ANV     87.204\r\n045005     Quebrantos de caja     9.144.490\r\n045008     Complemento salarial (Ex - empleados BLCO)     5.988.610\r\n046001     Diferencias Por Subrogación     195.830\r\n05     RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES     57.675.894\r\n053000     Licencias Generadas Y No Gozadas     5.191.529\r\n057000     Becas Trabajo Y Pasantías     3.363.552\r\n058001     \"Ex\" Funcionarios del BHU     3.441.889\r\n     Sueldo Anual Complementario\r\n059001     \"Ex\" Funcionarios del BHU     44.364.637\r\n059002     Directores     160.698\r\n059003     Cargos presupuestados ANV     873.293\r\n059004     Contratados - Función Pública     0\r\n059005     Becarios y pasantes     280.296\r\n06     BENEFICIOS AL PERSONAL     27.376.066\r\n069001     SALARIO VACACIONAL EX -FUNCIONARIOS BHU     27.376.066\r\n07     BENEFICIOS FAMILIARES     17.521.751\r\n071000     Prima Por Matrimonio     12.050\r\n     Hogar Constituido     0\r\n072001     \"Ex\" Funcionarios del BHU     2.774.772\r\n074001     Prima Por Nacimiento     24.056\r\n079001     Contribuciones por asistencia médica Ex - Func. BHU    \r\n10.457.381\r\n079003     Reintegro por guardería - Ex - Func. BHU     1.216.389\r\n079103     Aportes personales s/reintegro por guardería- Ex Func. BHU    \r\n669.485\r\n079004     Reintegro lentes - Ex Func. BHU     2.367.618\r\n08     CARGAS LEGALES SOBRE SERV. PERSONALES     141.614.557\r\n     AP. PATR. AL SIST. DE SEG. SOC. SOBRE RETRIB.\r\n081001     Directorio     407.470\r\n081002     Ex -Funcionarios del BHU     114.061.325\r\n081003     Cargos presupuestados ANV     2.230.702\r\n081004     Contratados - Función Pública     0\r\n081006     Becarios y pasantes     710.550\r\n082002     Aporte patronal al FNV ex Funcionarios BHU     4.517.280\r\n084008     OTRAS CARGAS LEGALES SOBRE SER. PERS.     19.687.230\r\n     APORTES PATRONALES FONASA\r\n09     OTRAS RETRIBUCIONES     33.561.930\r\n099001     PREVISIONES POR AJUSTES EN ESTRUCTURA     33.561.930\r\n1     BIENES DE CONSUMO     20.132.000\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES     262.350.000\r\n5     TRANSFERENCIAS     347.024\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS     23.380.000\r\n     III.- OPERACIONES FINANCIERAS          0\r\n     INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA     0\r\n     APLICACIONES FINANCIERAS     0\r\n     IV.- INVERSIONES          85.781.000\r\n3     BIENES DE USO     80.567.000\r\n32000     Maquinaria y equipos de producción\r\n320000     Máquinas, mobiliario y equipos de oficina     13.191.000\r\n38000     Equipamiento sanitario y científico     0\r\n350000     Equipos de transporte, tracción, etc     1.376.000\r\n     Motores y respuestos mayores     0\r\n     Tierras, edificios y otros bienes preexistentes     0\r\n380000     Construcciones, mejoras y reparaciones mayores     65.000.000\r\n390000     Otros bienes de uso     1.000.000\r\n4     ACTIVOS FINANCIEROS     5.214.000\r\n410000     Compra de acciones y part. De capital     5.214.000\r\n430000     Títulos y valores     0\r\n490000     Otros activos financieros     0\r\n     TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES          1.051.487.848\r\n\r\nLa apertura de Recursos, Egresos de de Funcionamiento, Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y\r\nque forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\", que incluye Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo\r\na beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a\r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan\r\nrecogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2010.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19.70,oo (Pesos Uruguayos diecinueve\r\ncon 70/100) por dólar americano.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -\r\njunio de 2009.\r\nLos anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman\r\nparte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a\r\nlas disposiciones contenidas en el mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/397-2010/33\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la\r\nAgencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por\r\nlas disposiciones legales vigentes.\r\nEl Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de\r\nGastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 23.467 y $ 809\r\npor concepto de complemento (aumento mayo de 2003) y $ 16.325, y $ 704 por\r\nconcepto de complemento (aumento mayo 2003), mensuales respectivamente\r\n(vigencia 1° de enero de 2008).\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de\r\noctubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones\r\nestablecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N°\r\n169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto\r\npor la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Unico) y Decretos N°\r\n283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y\r\npor la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTRUCTURA Escalafonaria DE LA ANV. El sistema escalafonario objetivo de\r\nla ANV es el definido por el artículo 7° del Decreto 256/008 que comprende\r\nlos cargos correspondientes a los siguientes escalafones:\r\n\r\n     P - Político\r\n     Q - Particular confianza\r\n     CO - Conducción\r\n     AD - Administrativo\r\n     EP - Especialista Profesional\r\n     PC - Profesional Científico\r\n     OP - Operativo\r\n     Mixto EP o AD\r\n     Mixto PC o EP\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en la estructura de la ANV, el escalafón Ley N° 18.125 en el que\r\nrevistarán los funcionarios incorporados a la ANV provenientes del BHU que\r\nno pasen a ocupar cargos del sistema escalafonario ANV, los que mantendrán\r\nel derecho al corrimiento automático previsto para los funcionarios del\r\nBHU. Las vacantes que se produzcan en el escalafón Ley N° 18.125 no serán\r\nprovistas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA RETRIBUTIVA.\r\na) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda, por un\r\nrégimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al grado\r\ncorrespondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada caso se\r\nestablece y a los importes de la escala siguiente a valores 1.1.10.\r\n\r\n     ESCALAFONES\r\nGRADO  CONDUCCION   PROFESIONAL  ESPECIALISTA  ADMINISTRATIVO  OPERATIVO\r\n                    CIENTIFICO   PROFESIONAL  \r\n20     89.727,51\r\n19     77.026,00\r\n18     71.269,03\r\n17     65.233,00\r\n16     60.037,06     60.037,06\r\n15     55.254,82     55.254,82\r\n14     48.162,83     48.162,83\r\n13     44.332,04     44.332,04\r\n12     40.808,00     40.808,00     40.808,00\r\n11     37.564,44     37.564,44     37.564,44\r\n10     34.208,84     34.208,84     34.208,84\r\n9      30.814,19                   30.814,19     30.814,19     30.814,19\r\n8                                  27.759,11     27.759,11     27.759,11\r\n7                                  25.011,06     25.011,06     25.011,06\r\n6                                  22.536,40     22.536,40     22.536,40\r\n5                                  20.311,27     20.311,27     20.311,27\r\n4                                  17.446,05     17.446,05     17.446,05\r\n3                                  15.727,57     15.727,57     15.727,57\r\n2                                                14.181,59     14.181,59\r\n1                                                              12.791,83\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo\r\nestablezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores\r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y\r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\nLa denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en\r\nestas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son\r\nparte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de\r\nacuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria, aprobada por\r\nResolución N° 022/007 de 27/9/2007\r\nb) La remuneración de los funcionarios designados según lo dispuesto por\r\nel Literal I) del Artículo 23 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007,\r\nserá la siguiente:\r\nGerente General     $     102.508\r\nAsesor Letrado del Directorio     $     92.284\r\nSecretario General     $     71.270\r\nAsesor de Comunicación Institucional     $     65.233\r\nc) Los funcionarios provenientes del BHU, no incorporados al sistema\r\nescalafonario objetivo, mantendrán las retribuciones totales que venían\r\npercibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV. Dichas retribuciones\r\nse les aplicará el mismo porcentaje de variación salarial del grado EPU\r\nque perciba el funcionario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/397-2010/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALAFON DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125 ART. 33) Los cargos que\r\ncomponen este escalafón son:\r\nGERENTE GENERAL\r\nASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO\r\nSECRETARIO GENERAL\r\nASESOR DE COMUNICACION INSTITUCIONAL\r\nEstos son de designación directa de acuerdo al artículo 33 de la Ley N°\r\n18.125 de 27 de abril de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la estructura\r\norgánica funcional de la ANV es de 494 funcionarios, y se distribuye de la\r\nsiguiente manera:\r\n\r\nESCALAFONES     SUBESCALAFONES     GRADOS     Cantidad     TOTAL por \r\n                                          de Funcionarios  Escalafón  \r\n\r\nPolítico        P Político                         3         3\r\nParticular \r\nConfianza       Q Particular Confianza\r\n                Q Particular Confianza\r\n                Q Particular Confianza 17 - 18     1         4\r\n                Q Particular Confianza 18 - 19     1\r\n\r\n                          \r\n\r\nConducción\r\n               CO 3 C Alta conducción  19 - 20    5         99\r\n               CO 3 B Alta conducción  18 - 19   13\r\n               CO 3 A Alta conducción  17 - 18   24 \r\n               CO 2 A Supervisión      13 - 14   24  \r\n               CO 1 A Supervisión      9 -- 10    0\r\n               CO 1 B Supervisión     10 -- 11   12\r\n               CO 1 C Supervisión     11 -- 12   21 \r\n\r\n\r\nAdministrativo\r\n               AD 3 Analista           5 -- 9    30        190\r\n               Administrativo \r\n               AD 2 Administrativo     3 -- 7   156\r\n               AD 1 Auxiliar           2 -- 4     4\r\n               Administrativo\r\n\r\n\r\n\r\nEspecialista \r\nProfesional\r\n               EP 2 Técnico o EP 3    5 -- 12    15        60 \r\n               EP 2                   5 -- 10     4\r\n               PC O EP 3              8 -- 16    41 \r\n\r\n\r\n\r\nProfesional\r\nCientífico\r\n               PC 1 Profesional      10 -- 14    25        82\r\n               PC 2 Profesional      12 -- 16    57  \r\n\r\n\r\n\r\nOperativo\r\n               OP 2 Oficial Práctico  2 -- 6     0         12\r\n               OP 2 o OP3             2 -- 7    12\r\n\r\nMixtos          EP 2 o AD 3           5 -- 9     25        25\r\nMixtos          EP 3                 8 -- 12     19        19\r\n                                                 TOTAL    494\r\n\r\nLos cargos correspondientes al subescalafón CO 3 \"Alta Conducción\" del\r\nEscalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos\r\npresupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19,\r\nsegún se establece en el presente artículo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/397-2010/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco del proceso de transición hasta la definitiva implementación\r\nde la estructura orgánico funcional de la ANV y provisión de los cargos\r\nprevistos en el artículo anterior, la totalidad de los funcionarios\r\nprovenientes del BHU e incorporados por aplicación de la Ley N° 18.125,\r\nintegrarán la dotación funcional de la ANV.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD.\r\nSe abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2%\r\n(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año\r\nde actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la\r\nantigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el\r\ncómputo por años civiles enteros.\r\nA estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los\r\nfuncionarios en licencia sin goce de sueldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  13er. SUELDO.\r\na) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su personal\r\nproveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de\r\naguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes de sueldo\r\ncomo mínimo.\r\nLos aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados\r\nal Grupo 0 \"Servicios Personales\".\r\nEn el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de\r\ndiciembre al 31 de mayo.\r\nb) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal, con ajuste a las\r\ndisposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por\r\nconcepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la\r\nduodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre de cada ejercicio.\r\nEn el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de\r\ndiciembre al 31 de mayo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION A LA PERSONA (EX - FUNCIONARIOS B.H.U.)\r\nLos funcionarios provenientes del BHU que se incorporen a los cargos del\r\nsistema escalafonario de la ANV percibirán la diferencia entre la\r\nremuneración del sueldo base de la escala salarial de la ANV y la\r\ncorrespondiente al mismo cargo en la escala GEPU, en función de la Tabla\r\nde correspondencia de cargos ANV-BHU aprobada por Decreto 211/008 de 14 de\r\nabril de 2008, con cargo al objeto \"Retribución a la persona - Ley N°\r\n18.125\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  HORAS EXTRAS.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder\r\nEjecutivo N° 159/02 del 30/4/02 sólo se autorizará el trabajo en horas\r\nextras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes\r\ny que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio,\r\nlas que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de\r\ndescanso.\r\nPrevia resolución fundada del Directorio se abonarán a razón de una vez y\r\nmedia el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre la\r\nremuneración de la Escala retributiva y la prima por antigüedad que\r\npercibe mensualmente el funcionario, las horas extra que no puedan ser\r\ncompensadas con horas y días libres de descanso.\r\nEn los días hábiles, el régimen de trabajo en horas extras no podrá\r\nexceder de dos horas diarias o de cuarenta horas mensuales de acuerdo al\r\nrégimen horario del Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente,\r\nel Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda\r\ndisponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la\r\nrealización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia\r\nse consideren imprescindibles.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite mensual establecido anteriormente.\r\nEn este caso sólo podrán realizar horas extras aquellos funcionarios que\r\nen la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada\r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan usufructuado\r\nlicencia por enfermedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  DERECHOS Y GARANTIAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo\r\ndispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los\r\nfuncionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de\r\nfuncionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones\r\ny Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios\r\ncolectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y\r\ngozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que\r\nestablezca el Estatuto del Funcionario del BHU, hasta tanto se apruebe el\r\nEstatuto del Funcionario de la Agencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:\r\nA) ASIGNACIONES FAMILIARES.\r\nSe aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697, de\r\nfechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.\r\nB) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: $ 494.64 (importe vigente al 01/01/2010).\r\nSe aplica el régimen de la Administración Central.\r\nC) PRIMA POR MATRIMONIO: $ 2.405,60 (importe vigente al 01/01/2010).\r\nD) PRIMA POR NACIMIENTO: $ 2.405,60 (importe vigente al 01/01/2010).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION ALTOS EJECUTIVOS.- Los egresados de los Cursos de Formación\r\nde Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil percibirán una compensación equivalente a una\r\nBase de Prestaciones Contribuciones y se sumará al total de retribuciones\r\nque correspondan al funcionario por todo concepto, sin perjuicio de los\r\ntopes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  PROFESIONALES SIN CARGO TECNICO.- Los funcionarios de los Escalafones\r\nprevistos en el artículo 6°. que posean título Profesional Universitario\r\nen la ANV y que por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las\r\nque apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el\r\nDirectorio expresamente lo autorice un complemento sobre la remuneración\r\nque les correspondiere por la escala aplicable. La remuneración resultante\r\nno podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el grado de ingreso\r\ndel Escalafón Profesional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Aquellos\r\nfuncionarios de la ANV provenientes del BHU que hayan sido designados\r\nContadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una compensación\r\nmensual de $ 6.313 (a valores del 1/1/10) sujeta a montepíos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIONES DE PRECIOS.\r\n19.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de las partidas del Grupo 0 - \"Servicios Personales\", con el\r\nfin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con\r\nlas disposiciones legales y convenios vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que\r\nse acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los\r\nrepresentantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las\r\nrepresentaciones sindicales de las mismas.\r\n19.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en\r\nperíodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los\r\ncréditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corrientes del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y de las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo\r\ny del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá\r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos\r\nde proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas\r\ndentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento.\r\n19.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por\r\nconcepto de: \"Servicio de Deuda - Amortizaciones\" (Grupo 8) y todas las\r\ncomprendidas en el Subgrupo 26 - \"Tributos, Seguros y Comisiones\"; en el\r\nGrupo 6 - \"Intereses y otros Gastos de la Deuda\"; y en el subgrupo 71 -\r\n\"Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos\".\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean\r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/397-2010/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "  TRASPOSICIONES DE RUBROS.\r\n20.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nse regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48° de la\r\nLey N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Las mismas regirán hasta el 31\r\nde diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no\r\nestimativos y con las siguientes limitaciones:\r\na) Los correspondientes al Grupo 0-\"Servicios Personales\" no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición\r\nexpresa en las Normas Presupuestales.\r\nb) Dentro del Grupo 0- \"Servicios Personales\", podrán trasponerse entre\r\nsí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03\r\n(con excepción de lo dispuesto por el artículo 23°), y se trasponga hasta\r\nel límite del crédito disponible no comprometido.\r\nc) Los objetos de los Grupos 5 - \"Transferencias\", 6 - \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser\r\ntraspuestos.\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\nf) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras\r\npartidas ni recibir trasposiciones.\r\n20.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nb) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n20.3 REGIMEN ESPECIAL DE TRASPOSICIONES.- Según lo dispuesto por los\r\nartículos 26ª a 29ª de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, y de\r\nacuerdo con los procesos resultantes de incorporación o redistribución de\r\nlos funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay, se podrán\r\nrealizar trasposiciones del Grupo 0 desde o hacia el Programa Gestión de\r\nRecursos Humanos y los restantes programas presupuestales. La aplicación\r\nde esta disposición no deberá superar el total global aprobado para el\r\nGrupo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/397-2010/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/21" 
 ,"textoArticulo" : "  INVERSIONES Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el\r\nDecreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997 (TOI - Texto Ordenado de\r\nInversiones) y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de\r\nasignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un\r\nmismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e\r\nimportado, que sólo requerirán la autorización del jerarca del Organismo,\r\ndando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLas ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones\r\nde asignaciones entre proyectos de distintos programas y las\r\nmodificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas\r\npor el Poder Ejecutivo, con el informe previo de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\nLa ANV deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la\r\napertura y grado de descripción que permita su análisis.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/22" 
 ,"textoArticulo" : "  VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS\r\nCuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales\r\nestablecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que\r\nsu liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la\r\nfecha de la Resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/23" 
 ,"textoArticulo" : "  SERVICIOS PERSONALES En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a\r\n33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia\r\nNacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\" que emerjan por la aplicación de los citados\r\nartículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo\r\ndispuesto en el literal b) del numeral 20.1.- del artículo 20°\r\nTrasposiciones de Rubros.\r\nLos ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total\r\nautorizado para el Grupo en el presente presupuesto.\r\nLo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/24" 
 ,"textoArticulo" : "  NIVEL DE PRECIOS- Las asignaciones correspondientes al componente en\r\nmoneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19.70 (pesos\r\nuruguayos diecinueve con 70/100), valor promedio de la divisa\r\nnorteamericana correspondiente al período enero-junio de 2010.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio de\r\nigual período, es decir, enero-junio de 2010. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/397-2010/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/25" 
 ,"textoArticulo" : "  PRORROGA AUTOMATICA. Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes\r\nal Ejercicio 2010, la ANV continuará aplicando las disposiciones del\r\npresente Presupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren\r\nnecesarias, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables\r\n(artículo 228 de la Constitución de la República).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/26" 
 ,"textoArticulo" : "  ASIGNACION DE FUNCIONES.\r\nEl Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo\r\nperfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta\r\nla implementación definitiva de la Estructura de Gestión y Organización de\r\nla Agencia, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de\r\nsueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva estructura, sin\r\nperjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las\r\ndisposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación\r\na la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\nLas nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una\r\nrelación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado\r\nespecíficamente.\r\nEl pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el\r\nObjeto 046.003 - \"Asignación de funciones - Nueva Estructura\".\r\nEn cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos\r\n19° y 24°, se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta\r\ndetallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios\r\nestructurales realizados en el período inmediato anterior, debiéndose\r\nespecificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada\r\ncaso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/27" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la\r\ncontratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas\r\nde asesoría, secretaría u otras.\r\nDe acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley Nª 17.556, de\r\n18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada\r\nDirector a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media\r\nla remuneración de Ministro de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/28" 
 ,"textoArticulo" : "  QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en\r\nfunción de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del\r\n23 de diciembre de 1983, y sus modificativos y reglamentarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/29" 
 ,"textoArticulo" : "  IGUALDAD DE GENERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para\r\npropender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y\r\nmujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada\r\nfunción.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "30" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones en términos presupuestales será la que se corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 70/011 de 15/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/70-2011/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 397/010 de 29/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/397-2010/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2010/31" 
 ,"textoArticulo" : "  VIGENCIA Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente\r\nPresupuesto regirán a partir del 1° de enero del 2010.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "32" 
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 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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