VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de las tarifas por el suministro de gas natural en el
sur del país y en la Ciudad de Paysandú, y distribución de gas propano
por redes en la Ciudad de la Costa, a regir desde el 1° de octubre de
2004, según planillas glosadas a fs. 39, 40 y 41 respectivamente de
autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y
otros componentes).
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear no ha opuesto reparos al monto de las mismas.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene
observaciones que formular.
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución
de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a
partir del 1° de octubre de 2004, por el suministro de gas natural en el
sur del país y en la Ciudad de Paysandú, y distribución de gas propano
por redes en la Ciudad de la Costa conforme a los Cuadros de Tarifas
Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que forman parte
del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 397/004 de
09/11/2004.