APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 17/10/2002
Publicación: 23/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL B.R.O.U.

Artículo 63

 El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos 
cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición 
hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y 
Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las 
diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva 
estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del 
Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que 
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente 
presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una 
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado 
específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el 
Renglón 046.003 - "Diferencia por Función" del Proyecto 100 "Reestructura 
de la Gestión y Organización del BROU".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 
58º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales 
realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la 
cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.
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