APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 17/10/2002
Publicación: 23/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES

Artículo 58

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del Öndice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá 
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a 
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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