APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 17/10/2002
Publicación: 23/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 37

 a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e 
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar 
funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de 
Préstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, 
un complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la 
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario 
Mínimo Nacional.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en 
el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros 
del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución, como así 
también el personal de servicio que tenga dependencia directa de los 
mismos, percibirán un complemento mensual sobre la remuneración que le 
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la 
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
                1) Personal de Secretarías     $   2.184,oo 
                2) Personal de Servicio        $     819,oo
                         
c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas como 
Secretarios de Comisiones de Directorio y del Consejo de Disciplina 
percibirán un complemento mensual equivalente a $ 2.184.
d) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la 
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, 
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, 
percibirán una compensación mensual de $ 1.638,oo.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una 
compensación mensual de $ 1.229,oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la 
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se 
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación 
mensual de $ 819,oo.
Los complementos establecidos en los literales b), c) y d) de este 
artículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en 
más de una de las situaciones previstas en dichos literales y que se 
tratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella 
cuyo importe sea superior.
e) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno, 
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una 
compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor 
del Grado Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de 
estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas 
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por 
la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a 
funcionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o 
con equivalencia retributiva a la misma.
Al personal que cumple funciones en División Tecnología y Operaciones se 
le fijará el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala 
(Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa 
justificación por parte del Coordinador General de dicho Departamento.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las 
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la 
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio 
correspondiente.
f) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de 
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración 
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que 
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada 
materia aprobada:
 
     I) PLAN 1966: (29 materias)                           $ 65,oo
    II) PLAN 1977: *Orientación administrativa (36 mat.)   $ 53,oo
                   *Orientación económica (34 materias)    $ 55,oo
   III) PLAN 1980  (27 materias)                           $ 68,oo
    IV) PLAN 1990  (37 materias)                           $ 53,oo
 
La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la 
remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones 
presupuestales.
g) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía, 
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además 
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la 
escala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con 
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del 
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por 
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo 
35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo 
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de 
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda 
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia 
más.
h) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de operación 
y control de Autómatas Bancarios, percibirán una compensación mensual 
equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado 
Escala Patrón Única que corresponda por su Nivel Técnico de función, con 
ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Los funcionarios que 
perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del 
Banco.
i) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos 
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina 
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% 
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, 
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional, 
ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes 
legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903).
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