Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado
IX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará
la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos
los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.