APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 17/10/2002
Publicación: 23/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero, percibirán un 
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Única, que se 
adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar 
-por tal concepto- el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo 
del escalafón especial de los Servicios Anexados.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los 
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo, 
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan 
asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no 
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al 
Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 
5ª categoría. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende 
que se encuentran a la orden del Banco. 
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para 
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de 
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en 
estas normas de ejecución.
d) Los funcionarios que posean título universitario de 
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las 
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como 
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5 
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia 
con los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de 
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La remuneración así determinada está integrada por todas las 
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por 
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las 
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia 
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto 
de Complemento por Especialización.
Lo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones 
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse 
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.
e) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la 
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados 
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio, 
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 
57.0 de la Escala Patrón Única, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios 
de la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando 
lo establezca el Directorio.
f) Los funcionarios del Sector Protección de Activos destinados a la 
atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital, 
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta 
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de 
estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se 
entiende que se encuentran a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará 
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya 
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.


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