{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "397" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/10/17/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 907 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y \r\nPesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones \r\nque se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre \r\nde 1998, se adjudicaron un total de 3.296 Unidades Reajustables para \r\nabonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan \r\nfondos en las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso.-\r\n\r\nII) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, \r\npara los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 07 \"Ministerio de \r\nGanadería, Agricultura y Pesca\", Financiación 1.1, Objeto 045.005 \r\n\"Quebrantos de Caja\" una cifra aproximada a 2.890 Unidades Reajustables a \r\nvalores del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento \r\na la mencionada Resolución.-\r\n\r\nIII) que asimismo se constató que los montos registrados en el planillado \r\nen las distintas Unidades Ejecutoras, no se ajustaban a la distribución \r\nde las primas asignadas por la Resolución citada.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los \r\nreferidos errores y omisiones.-\r\n\r\nII) que corresponde modificar los créditos asignados a cada Unidad \r\nEjecutora para que se refleje en ellos la distribución de Unidades \r\nReajustables dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de \r\ndiciembre de 1998.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la \r\nContaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la \r\nLey Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero \r\nde 2001, en el Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\", \r\nFinanciación 1.1, \"Rentas Generales\", los créditos asignados al Objeto \r\n045.005 \"Quebrantos de Caja\" para los años 2001 a 2004, según el \r\nsiguiente detalle:\r\n(valor UR al 31 de diciembre de 1999 = $ 194,93)\r\nUNIDAD EJECUTORA                                              IMPORTE EN $\r\n001                                                              -6.427,oo\r\n002                                                               9.842,oo\r\n003                                                              22.786,oo\r\n004                                                              48.545,oo\r\n005                                                              -1.685,oo\r\n006                                                               2.774,oo\r\n007                                                               3.168,oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
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