VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre
de 1998, se adjudicaron un total de 3.296 Unidades Reajustables para
abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan
fondos en las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso.-
II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", Financiación 1.1, Objeto 045.005
"Quebrantos de Caja" una cifra aproximada a 2.890 Unidades Reajustables a
valores del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento
a la mencionada Resolución.-
III) que asimismo se constató que los montos registrados en el planillado
en las distintas Unidades Ejecutoras, no se ajustaban a la distribución
de las primas asignadas por la Resolución citada.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar los créditos asignados a cada Unidad
Ejecutora para que se refleje en ellos la distribución de Unidades
Reajustables dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de
diciembre de 1998.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
Financiación 1.1, "Rentas Generales", los créditos asignados al Objeto
045.005 "Quebrantos de Caja" para los años 2001 a 2004, según el
siguiente detalle:
(valor UR al 31 de diciembre de 1999 = $ 194,93)
UNIDAD EJECUTORA IMPORTE EN $
001 -6.427,oo
002 9.842,oo
003 22.786,oo
004 48.545,oo
005 -1.685,oo
006 2.774,oo
007 3.168,oo