{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "397" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. SETIEMBRE 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/09/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/09/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/09/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar las\r\ntarifas de peaje.\r\n\r\n    Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 29\r\nde marzo de 1993, según Decreto Nº 146/93 del 24 de marzo de 1993.\r\n\r\nII) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la fecha de\r\ncálculo en el que han tenido en cuenta variaciones futuras del costo del\r\nsector, así como las correspondientes a trabajos de mantenimiento de la\r\ninfraestructura vial.\r\n\r\nIII) Que dichos aumentos pueden estimarse, como en oportunidades\r\nanteriores, mediante la aplicación de una fórmula paramétrica cuyas\r\nvariables son el precio del dólar y el índice de precios al consumo.\r\n\r\nIV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención\r\nque le compete.\r\n\r\n    Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores para las tarifas\r\nde peaje, a los efectos de contribuir al financiemiento de las obras de\r\nmantenimiento vial.\r\n\r\n    Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 del\r\n21 de diciembre de 1967.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Establécese a partir de la hora cero del día 8 de setiembre de 1993,\r\nlas siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/397-1993/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/397-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Los beneficios del sistema de exoneraciones parciales otorgadas de\r\nacuerdo a las disposiciones en vigencia, deberán actualizar el valor de\r\nlas libretas de boletos ya adquiridos con anterioridad a la vigencia del\r\npresente Decreto, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la\r\npuesta en vigencia de estas tarifas. Vencido dicho plazo, los puestos de\r\nrecaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no hayan sido\r\nactualizados, hasta tanto no se proceda a su regulación. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/397-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en\r\nel Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus\r\nefectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }