CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntanse, con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 
1985, en la suma de N$ 4 la hora, las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985 de las categorías enumeradas en el artículo 1°, por 
concepto de recuperación salarial.
Ayuda