{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "397" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 732 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/397-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Decreto Constitucional 11, de 28 de julio de 1981.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 3 de dicho Decreto Constitucional\r\natribuye al Poder Ejecutivo la competencia para designar al Consejo de\r\nEstado, que empezará sus funciones el 20 de agosto de 1981 y cesará el 15\r\nde febrero de 1985 (XLIIIª Legislatura);\r\n\r\n   II) Que la designación del presidente del Consejo de Estado y el\r\nrégimen de su eventual sustitución en caso de vacancia definitiva reviste\r\npeculiar significación, teniendo en cuenta que, según el artículo 3 del\r\nDecreto Constitucional 2, su titular puede ser llamado a ocupar\r\ninterinamente la Presidencia de la República en función de Vicepresidente.\r\n\r\n   Atento: a lo previsto por las disposiciones referidas y, además, por el\r\nartículo 6, inciso segundo, del Decreto Constitucional 11,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase presidente del Consejo de Estado para la XLIIIª Legislatura\r\n(período 20 de agosto de 1981 - 15 de febrero de 1985) al ciudadano doctor\r\nHamlet Reyes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de vacancia definitiva de la Presidencia del Consejo de Estado,\r\nel nuevo titular será designado por el Consejo de la Nación (Artículo 1\r\nliteral a) del Decreto Constitucional 2, de 12 de junio de 1976). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Son aplicables al cargo las disposiciones contenidas en el artículo 5\r\ndel decreto 1.073, de 18 de diciembre de 1973. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }