{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "397" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DE LOS FRIGORIFICOS Y MATADEROS DE PONER A DISPOSICION DE LOS LABORATORIOS PRODUCTORES DE VACUNAS ANTIAFTOSA EL EPITELIO DE LOS BOVINOS FAENADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 151 
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  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 473 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970.\r\n\r\n   Resultando: por esta disposición se incorporan al artículo 158 de la\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, incisos que determinan el retiro\r\nde la Inspección Veterinaria Oficial en establecimientos cuyos\r\npropietarios, o quienes los representen, impidan u obstaculicen el\r\ncumplimiento de las autorizaciones acordadas por la Dirección de Lucha\r\ncontra la Fiebre Aftosa para la exportación de epitelios destinados a la\r\nelaboración de vacunas antiaftosa, previa intimación por la Dirección de\r\nIndustria Animal.\r\n\r\n   Considerando: I) El epitelio lingual bovino es artículo de primera\r\nnecesidad -decreto 109/966, de 3 de marzo de 1966, artículo 1º- por ser\r\nutilizado para la elaboración de vacuna antiaftosa, destinada al\r\ncumplimiento del plan nacional de contralor de la fiebre aftosa;\r\n\r\n   II) Al aprobarse tales disposiciones se asegura la disponibilidad de la\r\nmateria prima imprescindible para la elaboración de vacuna antiaftosa, por\r\nel método Frenkel;\r\n\r\n   III) Es necesario reglamentar la aplicación de lo establecido en el\r\nartículo 473 de la ley 13.892, de 19 e octubre de 1970, según establece a\r\ntexto expreso.\r\n\r\n   Atento: a la opinión de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa,\r\nDirección de la Industria Animal y Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los frigoríficos y mataderos de todo el país deberán poner a\r\ndisposición de los laboratorios productores de vacunas antiaftosa el\r\nepitelio de los bovinos faenados, con el fin de producir vacuna\r\nantiaftosa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Ante impedimento u obstaculización al retiro de epitelios, la\r\nInspección Veterinaria Oficial consignará el hecho mediante acta labrada\r\nen presencia de un representante del o los laboratorios y un representante\r\nde la playa de faena, los que firmarán al pie de la misma. Ante la\r\nnegativa, por algunas de las partes, a firmar el acta labrada, se dejará\r\nconstancia en la misma y se dará intervención a dos testigos que firmarán\r\ncomo tales. Esta acta se elevará a la Dirección de Industria Animal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comprobado el hecho de no permitir el retiro de epitelio bovino, la\r\nDirección de Industria Animal intimará a regularizar la situación en un\r\nlapso que no podrá exceder de 15 (quince) días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De no ser atendida esta intimación, la Dirección de Industria Animal\r\nprocederá al retiro de la Inspección Veterinaria Oficial de la planta\r\ninfractora, dando cuenta de inmediato, por las vías pertinentes, al\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n   El retiro de la inspección veterinaria determinará el cese inmediato de\r\nlas actividades del establecimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/397-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }