INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LAS DIRECTIVAS NROS. 100/23, 111/23 Y 112/23 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR




Promulgación: 06/12/2023
Publicación: 14/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las Directivas Nros. 100/23, 111/23, y 112/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que las Directivas Nros. 100/23, 111/23 y 112/23 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay para la importación de 600 (seiscientas) unidades del producto "Medicamento para las vías respiratorias (Elexacaftor, tezacaftor y ivacaftor)" (NCM 3004.90.69), 30.000 (treinta mil) unidades del producto "Brazaletes, de los tipos para ser colocados en brazos o muñecas" (NCM 9018.90.69) y 4.080 (cuatro mil ochenta) unidades del producto "Medicamento para el tratamiento de cáncer de mama avanzado (Ribociclib)" (NCM 3004.90.69) respectivamente, con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 100/23, 111/23 y 112/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.

 BEATRIZ ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA - OMAR PAGANINI - ELISA FACIO - KARINA RANDO
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