El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
RESULTANDO: I) que por el artículo mencionado, se incrementó en el inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" el crédito presupuestal previsto por el Objeto del Gasto 042.557 "Compensación Especial Inequidades Controladores de Tránsito Aéreo", y en el Objeto de Gasto 092.000 "Partidas Globales a Distribuir" para abonar obligaciones retributivas varias;
II) que el artículo 68 de la Ley N.° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, facultó al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la implementación de normas básicas de actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo conforme a las normas y procedimientos de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que fueron ratificadas por nuestro país, debiendo considerarse aquellos aspectos que ofrezcan condiciones de mayor seguridad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de Control de Tránsito Aéreo;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley N° 18.996, de 7 noviembre de 2012, corresponde al Poder Ejecutivo proceder a reglamentar las partidas asignadas;
II) que continuando el régimen de corrección de inequidades en el ejercicio de la función del Controlador de Tránsito Aéreo, se pretende remunerar a los Supervisores ATS especialmente capacitados a esos efectos para actuar por atribuciones delegadas de la Jefatura Operativa en el Centro de Control Montevideo, siendo encargados del control de la correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos técnicos nacionales e internacionales;
III) que corresponde también establecer una compensación para retribuir las funciones de los Jefes de las Torres de Control de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso"; de Laguna del Sauce "C/C Carlos Curbelo" y de Melilla "Ángel S. Adami";
IV) que se cumplió con la instancia obligatoria de negociación colectiva con la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo del Uruguay (A.C.T.A.U), de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, según Acta de fecha 6 de diciembre de 2019;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, y a lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispóngase el siguiente régimen para abonar obligaciones retributivas y la corrección de las inequidades existentes, en el ejercicio de la función de Controlador de Tránsito Aéreo:
A) Asígnase a los Controladores de Tránsito Aéreo que desempeñan efectivamente funciones de Supervisor, una compensación especial adicional equivalente a la diferencia correspondiente al grado 13.
B) Asígnase a los Controladores de Tránsito Aéreo que desempeñan efectivamente funciones como Jefes de las Torres de Control de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso"; de Laguna del Sauce "C/C Carlos Curbelo" y de Melilla "Ángel S. Adami", una compensación especial adicional equivalente a la diferencia correspondiente al grado 10.