APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 05/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 45

   INVERSIONES.  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
  1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
     un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
     comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
     de Cuentas.
  2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
     distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
     previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
     y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
     Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
     identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
     programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
     la trasposición solicitada.
  3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
     fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
     favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
     fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
     disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
  4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
     financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
     ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
     financiados exclusivamente con recursos internos.

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