APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 05/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   TRASPOSICIONES DE RUBROS
42.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
   funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el
   artículo 72 de la Ley 18719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas
   regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.  Solo se podrán
   trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a) Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán
      trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo 
      disposición expresa en las Normas Presupuestales.
   b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
      sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 
      02,y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 33), y se
      trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   c) Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
      Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
      traspuestos.
   d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir 
      trasposiciones.
   e) Los créditos destinados para suministros de organismos y 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
      partidas ni recibir trasposiciones.
42.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a
      continuación:
   a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas.
      Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y  posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa.
      La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
      conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
      carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
      cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
      modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

  
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