SERVICIOS PERSONALES. En virtud de lo dispuesto por los artículos 26 a 33 de la Ley 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la ANV a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 42° "Trasposiciones de Rubros".
Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.