APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 05/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal serán:
   a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074)
      Se aplica el régimen establecido en las Leyes 15.767 de 13 de
      setiembre de 1985 y 16697 de 25 de abril de 1995.
   b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072)
      Según el Decreto-Ley 15728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15748 de 14
      de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 
      2020 es de $ 1.085. Se aplica el régimen de la Administración 
      Central. 
   c) PRIMA POR MATRIMONIO (071000)
      Según la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a
      partir del 1° de enero de 2020 asciende a $ 5.285.
   d) PRIMA POR NACIMIENTO (073000)
      Según la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a
      partir del 1° de enero de 2020 asciende a $ 5.285.
   e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067001)
      Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que
      presten servicios efectivos en la ANV, percibirán una compensación 
      por alimentación de $ 10.739 mensuales (importe vigente al 1° de 
      julio de 2020). La misma se ajustará en el porcentaje que para estas
      prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El 100% de la partida 
      constituye materia gravada para los aportes sociales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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