BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal serán:
a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074)
Se aplica el régimen establecido en las Leyes 15.767 de 13 de
setiembre de 1985 y 16697 de 25 de abril de 1995.
b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072)
Según el Decreto-Ley 15728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15748 de 14
de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de
2020 es de $ 1.085. Se aplica el régimen de la Administración
Central.
c) PRIMA POR MATRIMONIO (071000)
Según la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a
partir del 1° de enero de 2020 asciende a $ 5.285.
d) PRIMA POR NACIMIENTO (073000)
Según la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a
partir del 1° de enero de 2020 asciende a $ 5.285.
e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067001)
Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que
presten servicios efectivos en la ANV, percibirán una compensación
por alimentación de $ 10.739 mensuales (importe vigente al 1° de
julio de 2020). La misma se ajustará en el porcentaje que para estas
prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El 100% de la partida
constituye materia gravada para los aportes sociales.