{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "396" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2017" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/12/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/2016" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/396-2016?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                              \r\n   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en $ 360 (pesos uruguayos trescientos sesenta) $ 7.210 (pesos uruguayos siete mil doscientos diez) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2017.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }