FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2017




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 26/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
                             
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse en $ 360 (pesos uruguayos trescientos sesenta) $ 7.210 (pesos uruguayos siete mil doscientos diez) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2017.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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