{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "396" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/31/68" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 2027 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/396-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El proyecto de Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras,\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\ncorrespondiente al ejercicio 2010.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el art. N° 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente\r\ndetalle (en Pesos Uruguayos):\r\n\r\n       CONCEPTO                            Montos en Pesos\r\nI -    INGRESOS.                                    34.581.275.116\r\nII -   EGRESOS.                                     36.005.512.412\r\n     - Gastos Operativos.                           20.336.144.974\r\n     - Operaciones Financieras.                     10.721.710.793\r\n     - Inversiones.                                  4.947.656.645\r\nIII -  DEFICIT.                                    (1.424.237.296)\r\nIV -   FINANCIAMIENTO.                              1.424.237.296\r\n       Recursos Ajenos.                             1.940.000.000\r\n       Aumento de Disponibilidad.                   (515.762.704)\r\n\r\nI -    RECURSOS.                                   36.005.512.412\r\n       Denominación                                       $\r\nA -     Recursos Propios                           34.581.275.116\r\n     - Venta de Energía Interna         26.446.466.384\r\n     - Varios                              955.876.808\r\n     - IVA                               5.986.166.114\r\n     - Venta de Energía al Exterior          4.398.799\r\n     - Consultoría                          46.606.063\r\n     - IVA Consultoría                      10.253.334\r\n     - Ingresos Ajenos al Giro             153.984.900\r\n     - IVA Ingresos Ajenos al Giro          26.587.356\r\n     - Donación GEF                          8.989.149\r\n     - Devolución IVA Contratos.           926.566.745\r\n     - Reembolso Conversora.                15.379.464\r\nB -     Recursos Ajenos                               1.940.000.000\r\nC -     Variación de Disponibilidades                  (515.762.704)\r\n\r\nII -     PRESUPUESTO DE COMPRAS. -                   36.005.548.412\r\n     Denominación                              $             $\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                             3.946.014.792\r\n011000     Sueldos básicos cargos perm.   1.212.677.879\r\n012000     Aumento p/mayor horario.          78.169.392\r\n014000     Suplem. de Sdos cargos perm.      58.335.227\r\n017000     Desvío sdo equip. cargos perm      9.915.067\r\n021000     Sdos básicos pers. cont. \r\n           func.perm                        115.489.610\r\n022000     Aumento p/mayor horario           11.041.513\r\n024000     Suplem. de Sdos. pers. cont.\r\n           func. perm                           747.151\r\n027000     Desvío sdos equip. pers. cont.\r\n           func. perm                                 0\r\n042030     Cambio de Residencia.             44.835.502\r\n042040     Prima a la eficiencia.            96.596.078\r\n042050     Dedicación Especial.             281.404.389\r\n042060     Otras Compensaciones.             89.395.348\r\n043010     Sistema de Remuneración Variable 347.624.907\r\n044010     Prima por antigüedad cargos perm. 73.765.101\r\n044011     Prima por ant. pers. cont. \r\n           func.perm                            903.826\r\n045010     Quebranto de caja                 18.007.136\r\n045020     Gastos de Representación.          1.130.578\r\n052000     Trabajo nocturno y rotativo.      76.768.065\r\n056000     Prest. por accidentes de trabajo.  2.774.344\r\n057000     Becas.                            24.404.337\r\n058000     Horas extra.                     168.631.917\r\n059000     Sueldo anual complementario      253.636.102\r\n064000     Prestaciones por salud.           24.966.972\r\n067000     Prestaciones por Alimentación.   378.216.766\r\n069000     Prestac. 200 kwH y Otros.         79.310.706\r\n071000     Prima por matrimonio.                178.914\r\n072000     Hogar Constituido.                24.351.032\r\n073000     Prima por nacimiento.                303.667\r\n074000     Prestaciones por Hijo.             1.408.796\r\n075000     Prestaciones por fallecimiento             0\r\n079000     Otros.                            29.209.445\r\n081000     Aporte Patr. al sist. de Seg. \r\n           Soc.                             254.675.518\r\n082010     Aporte Patr. por fallecimiento.            0\r\n082020     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.   33.956.735\r\n082030     Impuesto s/ Retribuc. Person.              0\r\n084000     FONASA                           153.182.772\r\n1          BIENES DE CONSUMO                            5.630.678.467\r\n           - Combustible para Generación.  2.699.234.900\r\n           - Compra Energía Salto Grande   1.837.458.400\r\n           - Otros                         1.093.985.167\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES                     10.040.077.418\r\n           IRAE                               25.208.210\r\n           Impuesto al Patrimonio          1.254.509.871\r\n           Impuestos Internacionales.         3.601.148\r\n           I.V.A. pagos D.G.I.            4.084.135.704\r\n           I.V.A. compras                 2.091.515.612\r\n           Tributos Municipales              42.719.227\r\n           Tribunal de Cuentas                5.948.085\r\n           Otros Tributos Nacionales        102.485.074\r\n           Otros                          2.429.954.487\r\n3          BIENES DE USO                               3.876.220.246\r\n4          ACTIVOS FINANCIEROS                           198.970.000\r\n5          TRANSFERENCIAS                              1.528.365.472\r\n          - Versión de Resultados       1.182.000.000\r\n          - Otros                         346.365.472\r\n6         INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA              468.435.821\r\n7         GASTOS NO CLASIFICADOS                          63.475.224\r\n          Penalizaciones Ursea             19.261.993\r\n          Otros                            44.213.231\r\n8        CLASIF. DE APLIC.FINANC. (AMORTIZ)           10.253.274.972\r\n\r\nCompromisos a ejecutar en los ejercicios 2011 al 2014. 19.628.004.051\r\n      Denominación                          $              $\r\n1     Bienes de consumo                 4.318.663.789\r\n2     Servicios No Personales           2.297.800.035\r\n3     Bienes de Uso                    12.944.705.057\r\n5     Transferencias                       14.553.786\r\n7     Gastos No Clasificados               52.281.384\r\n\r\nIII -     PRESUPUESTO OPERATIVO                        20.336.144.975\r\n           Denominación                     $              $\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                         3.674.346.965\r\n011000     Sueldos básicos cargos perm.  1.125.005.594\r\n012000     Aumento p/ mayor horario.        68.062.571\r\n014000     Suplem. de Sdos cargos perm.     53.193.613\r\n017000     Desvío sdo equip. cargos perm     9.767.255\r\n021000     Sdos básicos pers. cont. func.\r\n           perm                            110.504.957\r\n022000     Aumento p/ mayor horario         10.247.636\r\n024000     Suplem. de Sdos. pers. cont.\r\n           func. perm                          747.151\r\n027000     Desvío sdos equip. pers. cont. \r\n           func. perm                                0\r\n042030     Cambio de Residencia.            41.330.878\r\n042040     Prima a la eficiencia.           95.183.950\r\n042050     Dedicación Especial.            271.195.551\r\n042060     Otras Compensaciones.            77.466.278\r\n043010     Sistema remuneración variable   322.993.605\r\n044010     Prima por antigüedad \r\n           cargos perm.                    67.954.351\r\n044011     Prima por ant. pers. cont. \r\n           func.perm                          869.283\r\n045010     Quebranto de caja               18.002.818\r\n045020     Gastos de Representación.        1.130.578\r\n052000     Trabajo nocturno y rotativo.    72.517.742\r\n056000     Prest. por accidentes \r\n           de trabajo.                      2.774.344\r\n057000     Becas.                          22.767.832\r\n058000     Horas extra.                   156.223.563\r\n059000     Sueldo anual complementario    236.019.875\r\n064000     Prestaciones por salud.         23.193.145\r\n067000     Prestaciones por Alimentación. 348.483.907\r\n069000     Prestac. 200 kwH y Otros.       75.060.849\r\n071000     Prima por matrimonio.              171.035\r\n072000     Hogar Constituido.              22.292.823\r\n073000     Prima por nacimiento.              294.358\r\n074000     Prestaciones por Hijo.           1.309.814\r\n075000     Prestaciones por fallecimiento           0\r\n079000     Otros.                          27.998.250\r\n081000     Aporte Patr. al sist. de \r\n           Seg. Soc.                      237.387.615\r\n082010     Aporte Patr. por fallecimiento.          0\r\n082020     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 31.651.681\r\n082030     Impuesto s/ Retribuc. Person.            0\r\n084000     FONASA                         142.544.063\r\n1          BIENES DE CONSUMO                          5.031.681.066\r\n           - Combustible para Generación.2.699.234.900\r\n           - Compra Energía Salto Grande 1.837.458.400\r\n           - Otros                         494.987.766\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES                   10.040.077.419\r\n           IRAE                            25.208.210\r\n           Impuesto al Patrimonio       1.254.509.871\r\n           Tributos Internacionales.       3.601.148\r\n           I.V.A. pagos D.G.I.         4.084.135.704\r\n           I.V.A. compras              2.091.515.612\r\n           Tributos Municipales           42.719.227\r\n           Tribunal de Cuentas             5.948.085\r\n           Otros Tributos Nacionales     102.485.074\r\n           Otros                       2.429.954.488\r\n5          TRANSFERENCIAS                              1.528.365.472\r\n           - Versión de Resultados     1.182.000.000\r\n           - Otros                       346.365.472\r\n7          GASTOS NO CLASIFICADOS                        61.674.053\r\n           Penalizaciones Ursea           19.261.993\r\n           Otros                          42.412.060\r\n\r\nIV -     PROGRAMA DE PAGOS.                          10.721.710.793\r\n     Denominación                          $            $\r\n     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.\r\n     Intereses y otros Gastos de Deuda.  468.435.821\r\n     Aplicaciones de Deuda.           10.253.274.972\r\n\r\nEquivalen a u$s 23.778.468 (veintitrés millones setecientos setenta y ocho\r\nmil cuatrocientos sesenta y ocho) y u$s 520:470.811 (quinientos veinte\r\nmillones cuatrocientos setenta mil ochocientos once).\r\n\r\nV -     PRESUPUESTO DE INVERSIONES                    4.947.656.645\r\n      Denominación                        $             $\r\n0     Servicios Personales          271.667.827\r\n1     Bienes de Consumo             598.997.401\r\n2     Servicios no Personales                 0\r\n3     Bienes de Uso               3.876.220.246\r\n4     Activos Financieros           198.970.000\r\n5     Transferencias                          0\r\n7     Gastos no Clasificados          1.801.171\r\n\r\nLa apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se\r\nexpresan las citadas partidas son los siguientes:\r\nLa apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y\r\nque forman parte integrante de este Decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\", que incluye Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios\r\nsociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y\r\nbeneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los\r\naumentos salariales registrados en enero de 2010.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19,7 (Pesos Uruguayos diecinueve con\r\n70/100) por dólar estadounidense.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -\r\njunio de 2010.\r\nLos anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman\r\nparte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a\r\nlas disposiciones contenidas en el mismo.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma\r\nen el Diario Oficial correspondiente.\r\n<b> <font color=\"#FF0000\"> Ver:</font> </b> Decreto Nº 78/011 de 17/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/78-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los grupos 1 \"Bienes de Consumo\"; 2 \"Servicios no Personales\"; 3 \"Bienes\r\nde Uso\"; 4 \"Activos Financieros\"; 5 \"Transferencias\"; 6 \"Intereses y otros\r\ngastos de Deuda\"; 7 \"Gastos no Clasificados\"; 8 \"Clasificación de\r\nAplicaciones Financieras (Amortizaciones)\" incluyen U$S 266.046.723\r\n(doscientos sesenta y seis millones cuarenta y seis mil setecientos\r\nveintitrés dólares estadounidenses); U$S 22.043.470 (veintidós millones\r\ncuarenta y tres mil cuatrocientos setenta dólares estadounidenses); U$S\r\n139.554.758 (ciento treinta y nueve millones quinientos cincuenta y cuatro\r\nmil setecientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses); U$S 10:100.000\r\n(diez millones cien mil dólares estadounidenses); U$S 5.306.795 (cinco\r\nmillones trescientos seis mil setecientos noventa y cinco dólares\r\nestadounidenses); U$S 23.778.468 (veintitrés millones setecientos setenta\r\ny ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares estadounidenses); U$S\r\n814.680 (ochocientos catorce mil seiscientos ochenta dólares\r\nestadounidenses); y U$S 520.470.811 (quinientos veinte millones\r\ncuatrocientos setenta mil ochocientos once dólares estadounidenses)\r\nrespectivamente, cotizados a un tipo de cambio de $ 19,7 (pesos uruguayos\r\ndiecinueve con 70/100) por dólar estadounidense. Las partidas para\r\ncompromisos 2011-2014 incluyen U$S 746.914.670 (setecientos cuarenta y\r\nseis millones novecientos catorce mil seiscientos setenta dólares).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141.000\r\n\"Combustibles derivados del petróleo\", 148.000 \"Compra de energía\",\r\n299.003 \"Pago de leasing\", 515.000 \"Versión de Resultados\"; 261.010\r\n\"IMABA\"; 261.021 \"IRAE\"; 261.030 \"Impuesto al Patrimonio\"; 262.040 \"IVA\r\npagos DGI\", 262.050 \"IVA compras\"; 263.010 \"Tributos Municipales\"; 263.020\r\n\"Tribunal de Cuentas\"; 263.030 \"Otros Tributos Nacionales\"; 263.040\r\n\"Tributos Internacionales\"; 799.000 \"Penalizaciones URSEA\"; Grupo 6\r\n\"Intereses y otros gastos de deuda\" y Grupo 8 \"Clasificación de\r\nAplicaciones Financieras\", se consideran de carácter no limitativo y no\r\npodrán ser utilizadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar el\r\nmonto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las\r\ncuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención\r\npreventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel\r\nde total Empresa con una apertura a nivel de objeto para el grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", y a nivel de grupo para los grupos 1 \"Bienes de\r\nConsumo\", 2 \"Servicios No Personales\", 3 \"Bienes de Uso\", 4 \"Activos\r\nFinancieros\"; 5 \"Transferencias\", 7 \"Gastos no Clasificados\", el Grupo 6\r\n\"Intereses y otros gastos de Deuda\" y Grupo 8 \"Clasificación de\r\nAplicaciones Financieras\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar\r\nlos créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a\r\nejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos\r\nen el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El\r\ncontrol de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El\r\ncontabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información\r\nadicional sobre la gestión de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El programa de pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio:\r\na)     Por amortización de deudas;\r\nb)     Por intereses;\r\nc)     Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y\r\nla fecha de pago; y finalmente\r\nd)     Por pago de obligaciones de ejercicios anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de\r\nprograma y grupo-objeto. Los créditos presupuestales se considerarán\r\nejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto\r\nOrdenado de Contabilidad y Administración Financiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de\r\nproyecto y grupo. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados\r\nde acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto Ordenado de\r\nContabilidad y Administración Financiera.\r\nLa Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes\r\ntrimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto\r\nde Inversiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTransmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos\r\nbásicos, a precios de Enero 2010:\r\n\r\nCATEGORIA RETRIBUTIVA     DENOMINACION          SUELDO\r\n02     Ay. Y Peones     $     6.884,87\r\n03     Ay. Y Peones     $     9.169,05\r\n05     Oficial 3era.     $     9.169,05\r\n07     Oficial 2da.     $     9.169,05\r\n09     Oficial 1ra.     $     10.238,71\r\n11     Encargados     $     11.523,94\r\n13     Jefes Administ.     $     11.523,94\r\n14     Jefes de Sección     $     13.532,94\r\n15     Ayudantes     $     14.706,65\r\n16     Peritos     $     16.469,37\r\n17     Jefes Técnicos     $     16.469,37\r\n18     Jefes de Unidad     $     20.165,31\r\n19     Técnicos Profesión.     $     27.557,23\r\n21     Profesionales     $     34.025,20\r\n22     Jefes Dpto. B     $     35.965,56\r\n23     Jefes Dpto. B Prof.     $     39.393,60\r\n25     Jefes Dpto. A     $     43.164,37\r\n28     Subgerentes     $     53.534,07\r\n32     Gerentes de Sector     $     62.866,87\r\n33     Gerentes de División     $     73.879,48\r\n34     Gerentes de Area     $     86.874,40\r\n36     SubGerente General     $     93.825,82\r\n37     Gerente General     $     96.756,19\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones\r\nEléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo\r\npreceptuado en los párrafos siguientes:\r\n1.     Prima por Antigüedad\r\n2.     Prima por Nacimiento\r\n3.     Prima por Matrimonio\r\n4.     Prima por Hogar Constituido\r\n5.     Prestación por Hijo\r\n6.     Prestación por Asistencia Médica\r\n7.     Prestación por Alimentación\r\n8.     Prestación 200 kWh\r\n9.     Otras retribuciones\r\n10.     Sistema de Remuneración Variable\r\n\r\n1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de\r\nPrestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de\r\nservicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con\r\nsus remuneraciones mensuales.\r\n2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de\r\nPrestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2010\r\nasciende a $ 2.403,15.\r\n3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de\r\nPrestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2010\r\nasciende a $ 2.403,15.\r\n4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta\r\npor los artículos 12° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° de la Ley N°\r\n16.002 del 15/11/88 y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 de\r\nacuerdo a la siguiente escala:\r\n\r\nSUELDOS               MONTO     ACTUAL\r\nHasta     $     2.061,00     $     824,40\r\nHasta     $     2.679,30     $     783,18\r\nHasta     $     3.297,60     $     741,96\r\nHasta     $     3.709,80     $     659,52\r\nHasta     $     4.534,20     $     577,08\r\nMayores de     $     4.534,20     $     494,64\r\n\r\n5 - PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de\r\nPrestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2010\r\nasciende a $ 164,88 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $\r\n329,76 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado\r\npor Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995.\r\nAsignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo\r\nmental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 de\r\n19/11/1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los\r\nbeneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo\r\ndel tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la\r\ninscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los\r\nbeneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de\r\ninvalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o\r\nmentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada\r\ntambién percibirán asignación familiar duplicada.\r\n6 - CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA A FUNCIONARIOS. Se reduce la\r\npartida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica\r\nen $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido\r\nen el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.\r\n7 - PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto a Enero de 2010 es de $ 5.053.\r\n8 - PRESTACION 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad\r\npercibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus\r\nfacturas de consumo de energía.\r\n9 - OTRAS PRESTACIONES.\r\n9.1. Aumento Mayor Horario. La norma legal que avala el pago de esta\r\nretribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de\r\nfecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE\r\n- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. Este concepto comprende la\r\nretribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La\r\nfórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base\r\nmás el 50% del reintegro de comidas.\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC ) x %\r\n9.2. Trabajo Nocturno y Rotativo. La norma legal que avala el pago de esta\r\nretribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de\r\nfecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE\r\n- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g).\r\nEste concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que\r\ndesempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día\r\ndurante todos los días del año.\r\nLa fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo\r\nbase más el 50% del reintegro de comidas.\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC ) x %\r\n9.3. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal\r\ncontratado para funciones permanentes).Dicha compensación está contenida\r\nen las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de\r\nsetiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de\r\nfecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 - 3101\r\nde fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de\r\n1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003\r\ncláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes\r\nreparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación\r\ny desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales\r\nhidroeléctricas y especialización.\r\nEstas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la\r\nespecialización que el mismo requiere.\r\nLa fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo\r\nbase más el 50% del reintegro de comidas.\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC ) x %\r\n\r\n9.4. Cambio de Residencia. Esta compensación queda comprendida en las\r\nresoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del\r\n11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de\r\nfecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993;\r\n(radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo\r\nde 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona\r\nbalnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad\r\npor traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998,\r\n03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado)\r\ny ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995 por ficto de\r\nvivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de\r\nnoviembre de 2003, cláusula 14 numeral II.\r\nEstas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo\r\nfomentando la radicación en el mismo.\r\nLa fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo\r\nbase más el 50% del reintegro de comidas.\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC ) x %\r\nSe exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado\r\nincentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:\r\nFicto de vivienda- 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del\r\naumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo;\r\nTraslado incentivado- La fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a\r\nlas siguientes opciones: 1°: 91 días de viático con vivienda; 2°: 228 día\r\nde viático al 100% en un único pago; 3°: 252 días de viático al 100% pago\r\nen 18 cuotas y 4°: 24 cuotas del 20% del sueldo base. Se otorga por única\r\nvez.\r\n\r\n9.5. Prima a la Eficiencia. Se regula por las Resoluciones de Directorio\r\nnúmeros 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo\r\nde 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de\r\noctubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31\r\nde mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006. (columnas,\r\ntransformadores, rutas de lectura y de distribución). Dicha compensación\r\nse paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario\r\nhabitual de trabajo.\r\nLa fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en\r\nla norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios\r\ndecretados por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n9.6. Dedicación Especial. Se regula por las Resoluciones de Directorio\r\nnúmeros 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27 de\r\nfebrero de 1991; 92-1776 de fecha 22 de julio de 1992; 98-888 del 19 de\r\nmarzo de 1998; (de guardias variables; 88-3863 de fecha 14 de setiembre de\r\n1988; 92-919 de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de\r\n1993; 93-3390 de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de\r\nagosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de\r\nresponsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente y resoluciones\r\n08-61 del 17 de enero de 2008 (conducción de vehículos); 08.555 del 15 de\r\nmayo de 2008 (polivalencia tecnológica en generación) y 10-309 del 11 de\r\nmarzo de 2010 (retribución complementaria proyectos).\r\nLa forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:\r\na) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base\r\nmás el 50% del reintegro de comidas\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\nb) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un\r\nporcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\nc) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base\r\nmás el 50 % del reintegro de comidas\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\nEn estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente\r\na la categoría retributiva 11.\r\nd) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área\r\nDistribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de\r\ndatos de sistemas de información.\r\nEl cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del\r\nreintegro de comidas\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\ne) Guardias: 1) Domiciliarias: en base a un porcentaje sobre el sueldo\r\nbase más el 50% del reintegro de comidas.\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\n2)Variables. En base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el\r\n50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.\r\nf) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por\r\nR07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de\r\nenero de 2008 y R.10-26 del 14 de enero de 2010. El cálculo es en base a\r\nun % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa\r\nincorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se\r\npaga como % sobre retributiva 9 + 50% reintegro de comidas.\r\ng) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por\r\nR 07-1809 del 31 de diciembre de 2007y se regula por R08-555 del 15 de\r\nmayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro\r\nde comidas.\r\nh) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica.\r\nEl cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.\r\ni) Retribución Complementaria Proyectos: Partida fija de acuerdo al puesto\r\nque ocupa en el proyecto.\r\n\r\n9.7. Otras Compensaciones. a) Se regula por las resoluciones del\r\nDirectorio: 05-675 del 21/03/05 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio\r\nde 2007; 07-1118 del 26 de agosto de 2007, 07-1809 del 31 de diciembre de\r\n2007; 08-1219 del 24 de setiembre de 2008 y 08-1320 del 15 de octubre de\r\n2008.\r\nb) Compensación por trabajo tecnológico: Se crea por R 07-973 del 26 de\r\njulio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. El\r\ncálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas\r\n\r\n9.8. Quebranto de Caja. Se regula por la resolución de Directorio 99-1194\r\nde 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de\r\njulio de 2007.\r\nEl quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales\r\nfaltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que\r\nmanejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo. Forma\r\nde cálculo. Existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según\r\nel nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad\r\nreajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el\r\nvalor de la UR vigente al mes anterior a su pago.\r\n\r\n9.9. Gastos de Representación. Son abonados a los integrantes del\r\nDirectorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el\r\nartículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995. El valor de\r\nesta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n9.10. Horas Extra. Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de\r\nagosto de 2000; R.09-1577 del 10 de diciembre de 2009 (Horas Extra a\r\nProfesionales) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las\r\nhoras que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no\r\nlaborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida\r\nautorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de\r\nacuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario.\r\nForma de cálculo\r\nSB + 50% RC x cp\r\n       200\r\ncp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna;\r\n1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable.\r\n\r\n9.11. Centrales Térmicas.\r\n1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67-\r\n9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza\r\nde calderas en horario normal o en régimen de horas extras. Forma de\r\ncálculo\r\nSB + 50% RC x cp\r\n       200\r\ncp = 1\r\n\r\n2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de\r\ngeneración, trasmisión y explotación de distribución que tengan que\r\nrealizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el\r\ndescanso tiempo simple. Forma de cálculo:\r\nSB + 50% RC x cp\r\n       200\r\ncp = 1\r\n\r\n9.12. Horas clase instructores. Se regula por las resoluciones de\r\nDirectorio 91-2342 de fecha 17/07/91; 91-2579 de fecha 07/08/91 y 01-3219\r\nde fecha 29 de noviembre de 2001. Se paga a los funcionarios de la empresa\r\npor horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa.\r\nForma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.\r\n\r\n9.13. Subsidio a Directores. Se regula por la Ley N° 15.900 de fecha 26 de\r\noctubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16\r\nde julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias.\r\nForma de Cálculo. Los titulares de cargo políticos o de particular\r\nconfianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al\r\nmomento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un\r\nperiodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo\r\nde un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al\r\n85% del total de haberes del cargo en actividad.\r\n\r\n9.14. Prestaciones por accidentes de trabajo. Comprende aquellas\r\nsituaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de\r\n10 de octubre de 1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 17 de marzo de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.\r\n\r\n9.15. Prestaciones por fallecimiento. Este beneficio se rige por\r\nresolución de Directorio 07-250 de 02 de marzo de 2007. Forma de Cálculo:\r\nLa indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del\r\nfuncionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las\r\nsiguientes partidas:\r\na) Sueldo base\r\nb) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida)\r\nc) Compensaciones fijas por puesto de trabajo.\r\n\r\n10 - SISTEMA DE REMUNERACION VARIABLE.\r\nEl monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido\r\nentre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente\r\ndeducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales. La\r\nimplantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá\r\nevolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\nIndicadores Globales. Al menos uno de los indicadores que influirá en el\r\ncálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa\r\ny su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese\r\nalguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y\r\nque a través de la gestión es mínimo o nulo la capacidad de influenciar\r\nsobre ella para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su\r\ncálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.\r\nIndicadores Sectoriales. Los indicadores deberán medir el desempeño físico\r\nen términos de productividad a nivel de sector asociados además con el\r\ncuadro de mando de la empresa. Podrá establecerse como excepción que pese\r\na que la Empresa haya tenido pérdidas, se percibirá el SRV dado el\r\ncumplimiento de tareas de interés superior para la Empresa y previo\r\nacuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de\r\nimplantar el sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para\r\nconsolidarlo y comprometer su aceptación se define que en el primer año\r\nestos indicadores sean comunes para todo el personal.\r\nIndicadores Individuales. Estos indicadores buscan alentar conductas por\r\nparte de los trabajadores, incluyendo en el primer año indicadores\r\nvinculados al presentismo del trabajador.\r\nCriterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en meses\r\ndistintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente\r\ndel que se abone el sueldo. Se pagará en cuatro cuotas.\r\nRevisión. Los indicadores se revisarán anualmente.\r\nAprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto, en el marco del\r\nProyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de la Gestión de los RRHH,\r\ndeterminando el período y frecuencia en la medición de los indicadores a\r\nutilizar, así como otros conceptos que siguiendo el criterio de\r\ngradualidad, se entienda conveniente implantar. Las revisiones anuales del\r\nSRV deberán contar con el previo informa favorable de la oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLa partida incluida en el objeto 043.010 \"Sistema de Remuneración\r\nVariable\" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño\r\ndel SRV.\r\nEl monto a pagar por este concepto en el 2010 se aprueba por R. 09-1546\r\ndel 10/12/2009, que ratifica el Acta de Entendimiento entre UTE y AUTE\r\nsuscrita el 4/12/2009 que establece que el total a pagar en el ejercicio\r\n2010 será de 3,19 Sueldos Base en los meses de enero, marzo, julio y\r\noctubre. El pago, durante el transcurso de los meses de enero y marzo, a\r\ntodos los funcionarios de la Administración ascenderá a 0,5 Sueldos Base.\r\nEl monto a abonar a las Categorías Retributivas 3, 5, 7 y 9 coincidirá con\r\nel monto a abonar a la Categoría Retributiva 9 (en este caso 0,5 Sueldos\r\nBase de Categoría Retributiva 9). Se calculará el excedente del monto\r\ntotal a distribuir y de terminará un nuevo coeficiente a aplicar a las\r\nCategorías 11 a 37 pagándose en total lo dispuesto en el párrafo anterior.\r\nEl pago de una partida idéntica para todos los funcionarios, en los meses\r\nde enero y marzo, equivalente en su totalidad a 0,2975 Sueldos Base se\r\nadicionará a la partida señalada del 0,5 Sueldos Base. Se previó una\r\npartida idéntica para todos los funcionarios para los meses de julio y\r\noctubre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  FONASA. Se crea dentro del grupo 0 \"Servicios Personales\", el objeto\r\n084000 \"FONASA\", para los aportes patronales establecidos en el artículo\r\n61° de la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el\r\nartículo 4° del Decreto N° 176/008 del 25 de marzo de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  TRASPOSICIONES Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras\r\nserán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente\r\nGeneral.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las\r\nlimitaciones establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 17.930 del 19 de\r\ndiciembre 2005.\r\nEstas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean\r\nnecesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de\r\nretribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal\r\nsegún se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de\r\nPersonal, en los literales a), b), c) y d), pudiéndose realizar\r\ntrasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\", 01 \"Retribuciones de Cargos Permanentes\", 02 \"Retribuciones\r\nde Personal Contratado para funciones permanentes\", 04 \"Retribuciones\r\nComplementarias\", 05 \"Retribuciones Diversas Especiales\", 06 \"Beneficios\r\nal Personal\", 07 \"Beneficios familiares\" y 08 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y entre los objetos de dichos subgrupos.\r\nAsimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo\r\n0, 01 \"Retribuciones de Cargos Permanentes\", 02 \"Retribuciones de Personal\r\nContratado para funciones permanentes\", 04 \"Retribuciones\r\nComplementarias\", 05 \"Retribuciones Diversas Especiales\", 06 \"Beneficios\r\nal Personal\", 07 \"Beneficios familiares\" y 08 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" al grupo 5, objeto 576.000 \"Incentivo retiro\" para\r\nel pago de incentivo de retiro.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na)     Dentro de una mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\nb)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\nprevio informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nLas Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°\r\n342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización\r\ndel jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá\r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nLas ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones, las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones\r\nde asignaciones entre proyectos de distintos programas y las\r\nmodificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas\r\npor el Poder Ejecutivo con el previo informa favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIONES\r\na)     El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del\r\nGrupo 0 \"Servicios Personales\" con el fin de ajustar las retribuciones de\r\nsu personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes,\r\nsus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n     Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los Grupos 1 \"Bienes de Consumo\", Grupo 2 \"Servicios no\r\nPersonales\", Grupo 3 \"Bienes de Uso\", Grupo 4 \"Activos Financieros\", Grupo\r\n5 \"Transferencias\", Grupo 6 \"Intereses y otros gastos de deuda\", Grupo 7\r\n\"Gastos no clasificados\" y Grupo 8 \"Clasificación de Aplicaciones\r\nFinancieras\" se realizará de forma de obtener al fin de año las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año.\r\n\r\nb)     Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Indice de\r\nPrecios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes\r\nIndustriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor\r\nde 15 días a partir del incremento salarial.\r\n\r\nc)     El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30\r\ndías deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe\r\nfavorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la\r\nEmpresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su\r\nconocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente\r\nGeneral.\r\n\r\nd)     Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de\r\naquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto Institucional\r\nN° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con\r\ndesviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2010 la Empresa podrá incorporar hasta\r\nun máximo de 45 funcionarios cuyas partidas presupuestales se previeron en\r\nel Grupo 0 \"Servicios Personales\".\r\na)     Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de\r\nfunción pública realizadas al amparo del artículo 7° de la ley 17.930, sus\r\nconcordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto\r\npor la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar\r\nel pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias\r\nentre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 \"Retribuciones de Cargos\r\nPermanentes\", 02 \"Retribuciones de Personal Contratado para funciones\r\npermanentes\", 04 \"Retribuciones Complementarias\", 05 \"Retribuciones\r\nDiversas Especiales\", 06 \"Beneficios al Personal\", 07 \"Beneficios\r\nfamiliares\" y 08 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" así como\r\nentre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.\r\nb)     La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará\r\nde acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° literales A) y B) de la Ley\r\n16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al\r\nliteral B) por los artículos 11° y 6° inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de\r\npersonal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los\r\ndistintos subgrupos del grupo 0, 01 \"Retribuciones de Cargos Permanentes\",\r\n02 \"Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes\", 04\r\n\"Retribuciones Complementarias\", 05 \"Retribuciones Diversas Especiales\",\r\n06 \"Beneficios al Personal\", 07 \"Beneficios familiares\" y 08 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\", así como entre los renglones de los\r\ndistintos subgrupos del Grupo 0.\r\nc)     La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a\r\ntérmino, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30° a\r\n43° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decreto N° 85/03 de\r\n28 de febrero de 2003. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de\r\npersonal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los\r\ndistintos subgrupos del grupo 0, 01 \"Retribuciones de Cargos Permanentes\",\r\n02 \"Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes\", 04\r\n\"Retribuciones Complementarias\", 05 \"Retribuciones Diversas Especiales\",\r\n06 \"Beneficios al Personal\", 07 \"Beneficios familiares\" y 08 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\" así como entre los objetos de los\r\ndistintos subgrupos del Grupo 0.\r\nd)     Ingreso de Becarios La contratación de becarios se realizará de\r\nacuerdo a lo dispuesto por los artículos 620° a 627° de la Ley N° 17.296\r\nde 21 de febrero de 2001; artículo 4° de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de\r\noctubre de 2008 y Decreto reglamentario N° 344/01 de 28 de agosto de\r\n2001-. A los efectos de efectivizar el pago de la incorporación de\r\nbecarios, la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias desde los\r\ndistintos subgrupos del grupo 0, 01 \"Retribuciones de Cargos Permanentes\",\r\n02 \"Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes\", 04\r\n\"Retribuciones Complementarias\", 05 \"Retribuciones Diversas Especiales\",\r\n06 \"Beneficios al Personal\", 07 \"Beneficios familiares\" y 08 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\", al objeto 057.000 \"Becas\".\r\ne)     Ingreso de Personas con Discapacidad. La contratación de personas\r\ncon discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará\r\nen una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las\r\nvacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo\r\n8 de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES. Las actividades y proyectos cuya\r\nfinanciación esté prevista con recursos externos a la Empresa, a obtener o\r\nen trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el\r\nartículo 331° de la Ley 18.172 del 31 de agosto de 2007.\r\nLa ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará condicionada\r\na la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que deberá contar\r\ncon el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  PENALIZACIONES URSEA. Se crea el objeto 799.000 \"Penalizaciones URSEA\"\r\ncon carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los\r\nmontos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el\r\nReglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía eléctrica\r\naprobado por R.29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R.88/05 de\r\nURSEA del 28 de diciembre de 2005 y R. 44/06 de URSEA del 15 de diciembre\r\nde 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio\r\neléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio\r\nestablecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá incorporar en el ejercicio 2010 hasta un máximo de 45\r\nnuevos funcionarios. Luego de su incorporación y en un plazo de treinta\r\ndías a contar de la aprobación del presente Decreto, comunicará las mismas\r\ny los costos presupuestales incurridos a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será\r\nla correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el\r\nPrograma Financiero correspondiente al ejercicio 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }