INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2010 la Empresa podrá incorporar hasta
un máximo de 45 funcionarios cuyas partidas presupuestales se previeron en
el Grupo 0 "Servicios Personales".
a) Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de
función pública realizadas al amparo del artículo 7° de la ley 17.930, sus
concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto
por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar
el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias
entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios
familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como
entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.
b) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° literales A) y B) de la Ley
16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por los artículos 11° y 6° inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de
personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", así como entre los renglones de los
distintos subgrupos del Grupo 0.
c) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30° a
43° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decreto N° 85/03 de
28 de febrero de 2003. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de
personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" así como entre los objetos de los
distintos subgrupos del Grupo 0.
d) Ingreso de Becarios La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 620° a 627° de la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001; artículo 4° de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de
octubre de 2008 y Decreto reglamentario N° 344/01 de 28 de agosto de
2001-. A los efectos de efectivizar el pago de la incorporación de
becarios, la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias desde los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", al objeto 057.000 "Becas".
e) Ingreso de Personas con Discapacidad. La contratación de personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo
8 de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010.