HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 13 INVESTIGACION DE MERCADO Y ESTUDIOS SOCIALES




Promulgación: 07/10/2005
Publicación: 26/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 894
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 19 (Servicios
Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros
grupos), Subgrupo 13 (Investigación de Mercado y Estudios Sociales), de
los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que el 18 de agosto de 2005, el referido Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado el mismo día.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 18 de agosto de 2005,
en el Grupo Núm. 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y
aquellos no incluidos en otros grupos), Subgrupo 13 (Investigación de
Mercado y Estudios Sociales), que se publica como anexo del presente
Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.


ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de agosto de 2005, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS,
ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", Subgrupo
13 "Investigación de Mercado y Estudios Sociales", integrado por: los
Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro,
Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres
Julio Cesar Guevara y Cr Hugo Montgomery y los Delegados de los
Trabajadores: Eduardo Sosa, y Alfredo Santos Castro. RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 18 de agosto de
2005, con vigencia desde el 1° de julio de 2005 y el  30 de junio de
2006, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1° de enero de 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.
CONVENIO:  En la ciudad de Montevideo, el día 18 de Agosto del 2005, POR
UNA PARTE: el Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara de
Comercio, Lucía Zaffaroni y Eduardo Botinelli por las Empresas de
Investigación de Mercado y Estudios Sociales y POR OTRA PARTE: los Sres.
Eduardo Sosa y Alfredo Santos Castro en representación de FUECI y Sres.
Ana de la Plaza, María Márquez y Sergio González en representación de los
trabajadores del sector  y afiliados a FUECI convienen celebrar el
siguiente convenio colectivo, que regulará las condiciones de trabajo del
Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y no
incluidos en otros grupos" subgrupo  Nº 13 "Investigación de Mercado y
Estudios Sociales" en los siguientes términos.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el
30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2005: Se acuerdan los
siguientes salarios mínimos por categoría, para los trabajadores de este
sub grupo, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31
de diciembre del mismo año.
Nivel 1 -     Limpiador y Cadete      $ 3.300.-
Nivel 2 -     Reclutador, Encuestador, Auditor, Telefonista
              Recepcionista, Digitador, Auxiliar 3º de
              impresiones Ayudante 2º de Campo     $ 4.515.-
Nivel 3 -     Vendedor, Operador, Supervisor, Auxiliar
              Contable, Ayudante  2º de impresiones,
              Ayudante de Campo     $ 5.300.-
Nivel 4 -     Auxiliar 1º de impresiones, Ayudante Analista,
              Jefe de Campo, Encargado de Ventas, Operador
              de equipos, Coordinador     $ 5.580.-
Se reconoce entre las partes la necesidad de establecer la posibilidad de
pago por destajo en el   sector, en sustitución del pago por mes o
jornal, acordándose en ésta oportunidad valores de remuneración por
destajo para los cargos de Encuestador y Reclutador, de acuerdo al
siguiente detalle:
Categoría Encuestador
Valor por encuesta personal básica (cara a cara) completa
Encuesta hasta 15 minutos $ 14.40
Encuesta de 15 a 30 minutos $ 27.60
Encuesta de 30 a 45 minutos $ 36.00
Encuesta de 45 a 60 minutos $ 44.80
Estos valores deberán incrementarse en un 8.50% por cuota y/o 8.50% por
filtro. A los efectos de este convenio se considera cuota: la exigencia
de una cantidad fija y predeterminada de personas de determinado sexo,
edad y/o nivel socio económico. A los efectos de este convenio se
entiende por filtro: el usuario o consumidor de un bien o servicio
específico.
Valor por encuesta telefónica básica completa:
Encuesta de hasta 5 minutos $ 4.00
Encuesta de hasta 10 minutos $ 6.90
Encuesta de 11 a 15 minutos $ 10.90
Encuesta de 16 a 20 minutos $ 15.00
Encuesta  de 21 minutos en adelante $ 18.90
Estos valores deberán incrementarse en un 8.50% por cuota y/o 8.50% por
filtro.-
Reclutador
Se establece como precio para la locación central $ 36.- por persona que
ingresa y es encuestada.-
Se entiende por locación central el reclutamiento de personas mayores de
edad, a los efectos de invitarlas a pasar en ese momento a un local para
ser encuestadas.-
Se establece como precio para el reclutamiento motivacional $ 48.- por
persona que asiste a la actividad.-
Se entiende por reclutamiento motivacional quien convoca a personas que
cumplan con determinados requisitos, a los efectos de recurrir a un
determinado lugar y hora para  un grupo motivacional o entrevista.-
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente
acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento
inferior al 9,13% sobre su remuneración  vigente al 30 de junio de 2005
(IPC 1/7/04 A 30/6/05, 4,14% x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2,74% x
recuperación ), 2%). Este incremento salarial no se aplicará a las
remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.-
Para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos de
las categorías  establecidas en el artículo 3º y que hubiesen percibido
ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de
2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales recibidos así
como la reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante
de la aplicación del Decreto Nº 270/004, podrán ser descontados hasta un
máximo del 4,14%.-
QUINTO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada un promedio de:
a.1 - la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período 1/7/05
al 31/12/05
a.2 - el promedio simple de las expectativas de inflación  relevadas por
el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06
al 30/6/06.
a.3 - los valores del Indice de  Precios al Consumo que se ubiquen dentro
del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión
del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y
b) Un 2% por concepto de recuperación
SEXTO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de
2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del
semestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste
salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.-
SEPTIMO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de
inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La
variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que
rijan a partir del 1/7/06.-
OCTAVO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3º podrán
integrarse por retribución fija o variable (por ejemplo comisiones), así
como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167
de la Ley Nº 16713.-
NOVENO: Licencias especiales (para el personal mensual permanente)
A) Licencia por fallecimiento.
Se establece el beneficio de licencia por fallecimiento para los
trabajadores de la siguiente manera: cuando fallezcan familiares del
funcionario, padres, hijos, cónyuges y hermanos, le corresponderá al
funcionario usufructuar tres días (incluido el de deceso) de licencia
especial por duelo, pagos por la empresa. En caso de que el trabajador
necesite trasladarse a un departamento no limítrofe con su lugar de
trabajo, el mismo contará con dos días más de licencia no pagos por la
empresa.-
B) Licencia por matrimonio.
Se establece una licencia por matrimonio de 6 días corridos pagos por la
empresa (incluido el día en que contrae enlace), beneficio  éste que se
concederá en una única oportunidad en la misma empresa.-
C) Licencia por paternidad.
Se establece el beneficio de licencia por paternidad pago por la empresa
de la siguiente manera: el día del nacimiento y el inmediato siguiente.-
D) Licencia por estudio.
Se otorga una licencia especial por estudio, con goce de sueldo, de 12
días por año civil para rendir exámenes, pruebas de revisión y evaluación
y/o similares, para aquellos trabajadores que cursen 4º, 5º y 6º año de
Secundaria, cursos de UTU relacionados con la actividad y para
estudiantes de nivel Universidad Superior cualquiera sea la carrera en
curso.
La utilización de esta licencia estará condicionada al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a)     La solicitud de la misma se comunicará con 15 días de
       anticipación.
b)     El fraccionamiento de la misma se establecerá de común acuerdo
       entre la empresa y el trabajador.
c)     El trabajador deberá presentar un certificado donde conste que ha
       rendido el correspondiente examen, o prueba de evaluación o
       revisión. 
d)     Estos días de licencia deberán utilizarse para rendir un mínimo de
       3 exámenes por año, debiendo el trabajador aprobar como mínimo uno
       para mantener este beneficio para el año siguiente.
DECIMO: Se crea un Registro de Encuestadores que deberá incluir en forma
obligatoria una evaluación del trabajador realizada por la empresa. Se
establece que las empresas no tendrán obligación en ninguna circunstancia
de contratar trabajadores pertenecientes a este Registro.-
DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan crear una comisión a los efectos de
analizar las definiciones de categorías existentes y la necesidad de
crear nuevas categorías, para el próximo convenio. Esta comisión
comenzará a funcionar a partir del mes de octubre de 2005.-
Leída firman de conformidad.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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