DECLARACION DE INTERES PUBLICO. HISTORIA CLINICA ELECTRONICA




Promulgación: 30/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 597
Ver: Decreto Nº 242/017 de 31/08/2017 artículo 23.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 9

   De acuerdo al principio de finalidad, los datos consignados en la 
historia clínica no podrán ser usados en forma nominada para otros fines 
que no sean los asistenciales.
En su mérito, los datos relativos a la salud de la persona se consideran 
personales y sensibles, por lo que no podrán ser objeto de tratamiento 
nominado alguno por medios informáticos o telemáticos, a menos que medie 
para ello expreso consentimiento informado del interesado.
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