DECLARACION DE INTERES PUBLICO. HISTORIA CLINICA ELECTRONICA




Promulgación: 30/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 597
Ver: Decreto Nº 242/017 de 31/08/2017 artículo 23.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 8

   El sistema de historia clínica electrónica única de cada persona,
deberá ajustarse en todo momento a los siguientes principios generales:
a) finalidad;
b) veracidad;
c) confidencialidad;
d) accesibilidad y;
e) titularidad particular.
Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo 
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de 
las disposiciones pertinentes.
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