DECLARACION DE INTERES PUBLICO. HISTORIA CLINICA ELECTRONICA




Promulgación: 30/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 597
Ver: Decreto Nº 242/017 de 31/08/2017 artículo 23.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 14

   La información contenida en la historia clínica electrónica deberá
exponerse en forma inteligible por el paciente y no podrá ser alterada 
sin que quede registrada la modificación de que se trate, aún en el caso 
de que ella tuviera por objeto subsanar un error. Una vez validado, 
ningún dato de la historia clínica electrónica podrá ser eliminado y en 
caso de ser necesario su corrección, se agregará el nuevo dato con la 
fecha, hora y contraseña del que hizo la corrección, sin suprimir lo 
corregido.
Ayuda