DECLARACION DE INTERES PUBLICO. HISTORIA CLINICA ELECTRONICA




Promulgación: 30/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 597
Ver: Decreto Nº 242/017 de 31/08/2017 artículo 23.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 11

   El principio de confidencialidad obliga a tratar los datos relativos a
la salud de la persona con la más absoluta reserva. 
   A tal efecto, la historia clínica electrónica deberá contar con una
estructuración que separe la información de identificación del titular 
del resto de los datos consignados, pudiendo asociarse ambas únicamente 
en el ámbito de la atención médica del titular de la historia clínica.
Ayuda