DECLARACION DE INTERES PUBLICO. HISTORIA CLINICA ELECTRONICA




Promulgación: 30/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 597
Ver: Decreto Nº 242/017 de 31/08/2017 artículo 23.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de reglamentar algunos aspectos referidos al
manejo electrónico de información personal por parte de las instituciones
asistenciales públicas y privadas;

   RESULTANDO: I) que por resolución de 17 de noviembre de 2000, a
iniciativa de la Dirección General de la Salud, se creó un Grupo de 
Trabajo con el cometido de definir pautas relativas a integridad de 
datos, autenticación, disponibilidad de la información, conservación de 
la misma y transmisión por Internet u otros medios;

   II) que dicho Grupo de Trabajo se ha expedido sugiriendo la adopción
de una serie de normas mínimas que contemplen equilibradamente los
derechos fundamentales de cada persona y el interés colectivo
comprometido en la preservación de la higiene pública;

   CONSIDERANDO: I) que nuestro país ha reconocido tempranamente que los
registros médicos llevados en ficha o historia clínica, en forma
electrónica u otra, constituirán, de por sí, documentación auténtica y
harán plena fe de su contenido a todos sus efectos (artículo 17 del 
Decreto Nº 258/992 de 9 de junio de 1992, extendido por el Decreto Nº 
204/ 001 de 23 de mayo de 2001);

   II) que es conveniente avanzar en la regulación jurídica del tema,
siguiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los
artículos 72 y 168 de la Constitución de la República y en la Ley Nº
9.202 de 12 de enero de 1934;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                      
                                        
                              DECRETA:                                 
                                                                          
                                

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

    Declárase de interés público el establecimiento de la historia
clínica electrónica única de cada persona, desde el registro perinatal
hasta el fallecimiento.
   A los efectos de este Decreto, se entiende por historia clínica
electrónica el conjunto de datos clínicos, sociales y financieros 
referidos a la salud de una persona, procesados a través de medios 
informáticos o telemáticos.

BATLLE - CONRADO BONILLA - DANIEL BORRELLI - ELIAS BLUTH - LEONARDO
GUZMAN




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