PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 16/10/2002
Publicación: 22/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1160
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Si fueran necesarias otras cuentas, además de las previstas en el Plan y 
Manual de Cuentas, deberá informarse al Ministerio de Salud Pública para 
su aprobación e incorporación de los rubros respectivos.
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