PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 16/10/2002
Publicación: 22/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1160
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Plan y Manual de Cuentas que serán utilizados como base de la 
contabilización a partir del mencionado ejercicio, será definido por la 
División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública.
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