VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 419/99 de 28 de diciembre de 1999
en cuanto a facilitar la instalación y funcionamiento de la Junta Asesora
en Materia Económico Financiera del Estado,
RESULTANDO: I) Que al 31 de octubre de 2000 han sido transferidos al
Proyecto URU/00/001 del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo un importe de $ 4:327.545 (pesos uruguayos cuatro millones
trescientos veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco), con cargo al
monto total autorizado de U$S 1:381.798 (dólares americanos un millón
trescientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho) por el artículo
1ro. de la norma,
II) Que la Junta Asesora ha presentado a consideración del Poder
Ejecutivo una nota por la que informa que no ha podido hacer efectiva la
mayor parte de las actividades previstas para su instalación y no lo
podrá hacer antes del 31 de diciembre de 2000, término fijado por el
decreto aludido,
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente asegurar la continuidad institucional
del organismo creado por la Ley No. 17.060 de fecha 23 de diciembre de
1998, autorizándole a continuar con la aplicación del financiamiento
previsto por el Decreto No. 419/99 de fecha 29 de diciembre de 1999,
II) Que a los efectos señalados cabe autorizar la prórroga hasta el 30 de
junio de 2001 del límite establecido en los artículos 1º y 8º del decreto
mencionado,
III) Que, en cuanto al financiamiento de la referida prórroga, la misma
implicará la aplicación de los fondos autorizados en el Decreto No.
419/99, por lo que no generará una erogación adicional y significa una
apreciable disminución de lo autorizado por el artículo 1º del mencionado
decreto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
PRORROGASE hasta el 30 de junio de 2001 el plazo establecido en los artículos 1º y 8º del Decreto 419/99 de fecha 29 de diciembre de 1999. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
AUTORIZASE al Ministerio de Educación y Cultura a ajustar el Proyecto de "Apoyo en la instalación y funcionamiento de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado" en función de lo establecido por el artículo anterior.
DESE cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.
BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSIONContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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