{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "396" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRECIOS DE VENTA DE PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES FIJADOS POR ANCAP. DICIEMBRE 1999\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/12/23/38" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1425 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Oficio No. 278-999-D de fecha 15 de diciembre de 1999, enviado\r\npor la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland\r\n(ANCAP), por el que solicita la fijación de precios de los productos\r\nPropano Industrial y Propano Redes.\r\n\r\nRESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o.) de la Ley No.\r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo\r\n1o.) del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano\r\nIndustrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en\r\nvigencia a partir de la hora cero del 16 de diciembre de 1999.\r\na) Propano Industrial U$S 500,00 (quinientos dólares americanos).\r\nb) Propano Redes U$S 560,00 (quinientos sesenta dólares americanos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/396-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Estos precios son por tonelada y no incluyen el Impuesto al Valor\r\nAgregado el que se cargará en factura.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/396-1999/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten\r\ncon instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas\r\nanuales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/396-1999/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para\r\nel producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las\r\ncondiciones establecidas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/396-1999/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
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