Derogada/o por: Decreto Nº 274/008 de 09/06/2008 artículo 5.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º y 94º del Código Tributario y
117º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: I) que el referido artículo 94º, del Código Tributario comete
al Poder Ejecutivo la determinación del recargo mensual por mora, dentro
de los límites en él establecidos.-
II) que el artículo 117º del Título 1 del Texto Ordenado 1996, faculta al
Poder Ejecutivo a establecer la capitalización cuatrimestral de los
recargos por mora.-
III) que la tasa de interés a que refiere el artículo 33º del Código
Tributario debe ser inferior al recargo por mora.-
CONSIDERANDO: necesario establecer el procedimiento de adecuación de las
referidas tasas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: