{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "396" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "RENOVACION DE FLOTA DE OMNIBUS Y MICROOMNIBUS PARA TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. LINEAS URBANA, SUBURBANA Y DEPARTAMENTAL. LEASING" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/10/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 870 
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  ,"vistos" : "   Visto: el Decreto Nº 640/991 de 28 de noviembre de 1991, relativo al\r\nprograma nacional de renovación de la flota de transporte colectivo de\r\npasajeros para líneas urbanas, suburbanas y departamentales.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el mencionado decreto estableció que la operativa del\r\nmismo se instrumentará jurídicamente bajo la forma de \"leasing\" entre el\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay, adquirente a los ómnibus, y\r\nlas empreas concesionarias de los servicios de transporte, actuando el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en la selección técnica,\r\ncoordinación y gestoría operativa, para la concreción del negocio y repago\r\nde los vehículos, asegurando subsidiariamente al Banco de la República tal\r\nobligación, en la modalidad que se establecería conforme a derecho.\r\n\r\nII) Que el referido Banco notificó, por nota de 24 de abril de 1995, al\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, que dejaba sin efecto las\r\nresoluciones referentes a esta modalidad de la financiación para\r\nrenovación de vehículos de pasajeros, conforme a la operativa dispuesta\r\npor el Decreto Nº 640/991 de 28 de noviembre de 1991.\r\n\r\n  Considerando: que la garantía subsidiaria del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas a que alude el art. 3º del multicitado Dereto Nº 640/991 de\r\n28 de noviembre de 1991, conforme a la citada decisión comunicada por el\r\nBanco de la República, no debería establecerse ni aplicarse en ningún\r\ncaso, cuando corresponda, a negocios jurídicos concretados dentro de este\r\nrégimen, posteriores al 25 de abril de 1995.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Derógase el art. 3º del Decreto Nº 640/991 de 28 de noviembre de 1991.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES\r\n " 
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