{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "396" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "PROYECTO ORGANICO DE LAS REPARTICIONES Y DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/11/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 531 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN11290001-1995/1\" >29/11/1995</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: que por Decreto Nº 133/993 de 16 de marzo de 1993 se dispuso que\r\nla Dirección Nacional de Aduanas elevara un proyecto orgánico de sus\r\nreparticiones y dependencias, a fin de atender adecuadamente las\r\ncompetencias atribuidas al organismo por el artículo 257º de la Ley  Nº\r\n13.318 de 28 de diciembre de 1964, con la redacción dada por los artículos\r\n156º y siguientes de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.\r\n\r\n  Resultando: I) que en primera instancia se otorgó un plazo de seis meses\r\npara elevar el proyecto, término que fue ampliado por el Decreto Nº\r\n552/993 de 7 de diciembre de 1993.\r\n\r\nII) que el 23 de junio de 1995 se eleva al Señor Director Nacional de\r\nAduanas un anteproyecto que ameritó diversas observaciones.\r\n\r\nIII) que las actuales autoridades del organismo están elaborando un\r\nproyecto alternativo, contemplando el régimen infraccional y contencioso\r\naduanero, por lo que impetran se deje sin efecto el mandato contenido en\r\nel artículo 2º inciso 2º del Decreto Nº 133/993 de 16 de marzo de 1993,\r\ndado que en la práctica se han resuelto alguno de los aspectos que\r\nrequerían, con perentoriedad, ser reglamentados.\r\n\r\n  Considerando: que desde un punto de vista formal nada obsta a contemplar\r\nla solicitud formulada por la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 2 inciso 2 del Decreto Nº 133/993 de 16 de marzo\r\nde 1993 y el Decreto Nº 552/993 7 de diciembre de 1993, por los que se\r\notorgaba a la Dirección Nacional de Aduanas plazo para proyectar un\r\nreglamento orgánico de sus reparticiones y dependencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }