Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto-Ley Nº 15.211 de fecha 11 de noviembre de 1981, que
crea una tasa por el otorgamiento de permisos especiales a vehículos de
transporte que circulan con cargas extraordinarias indivisibles.
Resultando: I) que en el indicado texto se establecen las bases para el
cálculo de la tasa de acuerdo a una fórmula compuesta entre otros
factores por un coeficiente numérico cuyo valor se fijó en 3;
II) Que dicho valor debe actualizarse anualmente de acuerdo a la
evolución del índice del costo de vida según se dispone expresamente.
III) Que dicho valor fue actualizado por última vez de acuerdo al
Decreto Nº 560/986 de 20 de agosto de 1986;
IV) Que teniendo en cuenta que el índice Costo de Vida (base 1973) de
diciembre de 1991 es de 1:055.361, el nuevo valor del coeficiente
numérico de que se trata es de 594 (3 x 1:055.361).
5.331,10
V) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, han tomado la intervención que les
compete.
Considerando: Que en razón del tiempo transcurrido procede aprobar el
nuevo valor.
Atento: A lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.211 de
fecha 11 de noviembre de 1981.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en 594 el valor del coeficiente numérico que integra la fórmula
establecida en el Artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.211 de fecha 11 de
noviembre de 1981.