{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "396" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE - SERVICIO DE PESAJE PARA CAMIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1986" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 151 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\n Resultando: I) El POder Ejecutivo, por decreto 453/978, de 9 de agosto\r\nde 1978, autorizó al ex Sector Granos, la utilización de las balanzas\r\npara camiones instaladas en las Plantas de Silos de Nueva Palmira y\r\nDolores, como así también en los Depósitos \"E\" de la calle Gral. Farías\r\n2816 y ex-Depósito \"A\" zona portuaria, calle Río Negro y Lima, por parte\r\nde particulares, a cobrar la tarifa aplicada para el servicio de pesaje en\r\nla balanza ubicada en la Planta de Silos de Fray Bentos, de acuerdo al\r\ndecreto 345/977, de 15 de junio de 1977;\r\n\r\n II) La mencionada Dirección solicita extender dicho servicio de pesaje\r\nen aquellas plantas de Silos y locales que administradas por ésta cuentan\r\ncon balanzas para camiones;\r\n\r\n III) Solicita, además la actualización de la tarifa en función del actual\r\ncosto oprativo.\r\n\r\n Considerando: I) Conveniente proceder de acuerdo a lo solicitado por\r\nla Dirección Granos;\r\n\r\n II) Procedente autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\npara que, a través de su Dirección Granos, por resolución fundada, pueda\r\nactualizar la tarifa, semestralmente, en función de sus costos operativos;\r\n\r\n III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera\r\ny de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.\r\n\r\n Atento: a los que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                     DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la prestación de servicios de pesaje, para camiones, a\r\nparticulares en las balanzas instaladas en las plantas de silos y locales\r\nadministrados por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho servicio estará sujeto al pago de una tarifa de N$ 4,20 son\r\nnuevos pesos cuatro con veinte centésimos), por tonelada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su\r\nDirección Granos (DIGRA) podrá actualizar, en forma semestral, por\r\nresolución fundada, y en función de la paramétrica establecida en el\r\nartículo 4º, la tarifa fijada en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   A efectos de lo anterior se aplicará la siguiente paramétrica.\r\nCosto por hora (Salario mensual/Acc 12 x 0,0135 más Indice de Precios\r\nmayoristas x 34,67) 1,25.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Deróganse los decretos 345/977 y 453/978, de 15 de junio de 1977 y 9\r\nde agosto de 1978, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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