Visto: la situación de desabastecimiento de papa para consumo.
Resultando: que dicho producto tiene actualmente una Tasa Global
Arancelaria del 55% para su importación.
Considerando: I) Que corresponde adoptar medidas tendientes a evitar la
actual distorsión que se produce en el mercado interno;
II) Que es conveniente regular la importación acorde con las necesidades
del consumo mediante autorizaciones expedidas por la Dirección Nacional
de Subsistencias, a los efectos de no afectar la normal comercialización
de la próxima cosecha nacional.
Atento: a lo establecido por las leyes 10.940 de 19 de setiembre de
1947 y 12.670, de 17 de diciembre de 1959, modificativas y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase hasta el 5 de noviembre de 1983, en un 0% (cero por ciento) la
Tasa Global Arancelaria para la importación de hasta 3.000 (tres mil
toneladas) de papa apta para consumo humano (Código NADI 07.01.01.99). (*)
Cométese a la Dirección Nacional de Subsistencias la expedición de las
autorizaciones correspondientes, que deberán ser presentadas en
oportunidad de tramitar la solicitud de denuncia de importación.
El plazo de desgravación establecido en el artículo primero podrá ser
prorrogado en función de no verificarse la normalización del
abastecimiento del producto en plaza.