FIJACION DE LA TASA GLOBAL GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE PAPA APTA PARA EL CONSUMO




Promulgación: 21/10/1983
Publicación: 28/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 910
Visto: la situación de desabastecimiento de papa para consumo.

Resultando: que dicho producto tiene actualmente una Tasa Global
Arancelaria del 55% para su importación.

Considerando: I) Que corresponde adoptar medidas tendientes a evitar la
actual distorsión que se produce en el mercado interno;

II) Que es conveniente regular la importación acorde con las necesidades
del consumo mediante autorizaciones expedidas por la Dirección Nacional
de Subsistencias, a los efectos de no afectar la normal comercialización
de la próxima cosecha nacional.

Atento: a lo establecido por las leyes 10.940 de 19 de setiembre de
1947 y 12.670, de 17 de diciembre de 1959, modificativas y concordantes,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase hasta el 5 de noviembre de 1983, en un 0% (cero por ciento) la
Tasa Global Arancelaria para la importación de hasta 3.000 (tres mil
toneladas) de papa apta para consumo humano (Código NADI 07.01.01.99). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Cométese a la Dirección Nacional de Subsistencias la expedición de las
autorizaciones correspondientes, que deberán ser presentadas en
oportunidad de tramitar la solicitud de denuncia de importación.

Artículo 3

 El plazo de desgravación establecido en el artículo primero podrá ser
prorrogado en función de no verificarse la normalización del
abastecimiento del producto en plaza.

Artículo 4

 El Presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
(2) diarios de la Capital.

Artículo 5

 Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda