{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "396" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE CONTRALOR DE PRODUCCION LECHERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/20/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de \r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", a los fines que se \r\nindicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 1.016/973, de 29 de noviembre de 1973, se\r\nestablecieron tarifas para prestación de servicios de contralor de la producción lechera, a cargo entonces del Departamento de Contralor de la\r\nProducción Lechera;\r\n\r\n   II) Por decreto 684/976, de fecha 20 de octubre de 1976, se dispuso\r\nque el Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción Lechera (COMEPROLE), pasase a depender del Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\";\r\n\r\n   III) En la gestión de referencia el Centro de Investigaciones\r\nAgrícolas \"Alberto Boerger\" solicita la adecuación de las tarifas aprobadas por el citado decreto 1.016/973, de 29 de noviembre de 1973, \r\nen función de los incrementos experimentados en los costos del servicio;\r\n\r\n   IV) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma \r\nfavorable.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por el Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\".\r\n\r\n   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de\r\n6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La prestación de los servicios de contralor de la producción lechera\r\na cargo del Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción Lechera\r\ndel Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: a) en establecimientos productores de leche o cabañas: N$ 4,00 (son nuevos pesos cuatro) mensuales por cada animal controlado, con una tarifa mínima de N$ 40,00 (son nuevos pesos cuarenta) por establecimiento, con derecho al control de hasta 10 (diez) animales, y b) en exposiciones u otros eventos en que el servicio no\r\ntenga regularidad: N$ 10,00 (son nuevos pesos diez), por animal a controlar, con una tarifa mínima de N$ 100,00 (son nuevos pesos cien),\r\ncon derecho al control de hasta 10 (diez) animales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La percepción del importe de la tarifa se hará depositando el usuario la cantidad correspondiente en cualquier institución bancaria del país,\r\ncon destino a la cuenta corriente N.o 5.060 Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" del Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, Sucursal Colonia, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la\r\nrealización del control, no prestándose nuevo servicio de control en caso\r\ncontrario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas que se aprueban por el presente decreto empezarán a regir\r\na partir del 1.o de agosto de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 1.016/973, de 29 de noviembre de 1973. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER " 
 }