APROBACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE CONTRALOR DE PRODUCCION LECHERA




Promulgación: 05/07/1978
Publicación: 20/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de 
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", a los fines que se 
indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 1.016/973, de 29 de noviembre de 1973, se
establecieron tarifas para prestación de servicios de contralor de la producción lechera, a cargo entonces del Departamento de Contralor de la
Producción Lechera;

   II) Por decreto 684/976, de fecha 20 de octubre de 1976, se dispuso
que el Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción Lechera (COMEPROLE), pasase a depender del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger";

   III) En la gestión de referencia el Centro de Investigaciones
Agrícolas "Alberto Boerger" solicita la adecuación de las tarifas aprobadas por el citado decreto 1.016/973, de 29 de noviembre de 1973, 
en función de los incrementos experimentados en los costos del servicio;

   IV) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma 
favorable.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger".

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La prestación de los servicios de contralor de la producción lechera
a cargo del Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción Lechera
del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: a) en establecimientos productores de leche o cabañas: N$ 4,00 (son nuevos pesos cuatro) mensuales por cada animal controlado, con una tarifa mínima de N$ 40,00 (son nuevos pesos cuarenta) por establecimiento, con derecho al control de hasta 10 (diez) animales, y b) en exposiciones u otros eventos en que el servicio no
tenga regularidad: N$ 10,00 (son nuevos pesos diez), por animal a controlar, con una tarifa mínima de N$ 100,00 (son nuevos pesos cien),
con derecho al control de hasta 10 (diez) animales.

Artículo 2

   La percepción del importe de la tarifa se hará depositando el usuario la cantidad correspondiente en cualquier institución bancaria del país,
con destino a la cuenta corriente N.o 5.060 Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" del Banco de la República Oriental del
Uruguay, Sucursal Colonia, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la
realización del control, no prestándose nuevo servicio de control en caso
contrario.

Artículo 3

   Las tarifas que se aprueban por el presente decreto empezarán a regir
a partir del 1.o de agosto de 1978.

Artículo 4

   Derógase el decreto 1.016/973, de 29 de noviembre de 1973.

Artículo 5

   Comuníquese, etc. -

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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