{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "396" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALMENTE \"AERODROMOS\" ANEXO 14 AL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL SEPTIMA EDICION ENMIENDAS 1 AL 31\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 72 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la propuesta formulada por la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay, a efectos de que se apruebe el texto de la Séptima Edición de\r\nlas Normas y Métodos Recomendados Internacionales \"Aeródromos\", Anexo 14\r\nal Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de\r\ndiciembre de 1944 y ratificado por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.\r\n\r\n Resultando: I) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido\r\nConvenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de\r\nlograr el más alto grado de uniformidad posible entre las\r\nreglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las\r\naeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las\r\ncuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,\r\ncuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos recomendados\r\ninternacionales mencionados;\r\n\r\nII) Que la Dirección General de Aeropuertos Nacionales al dictaminar sobre\r\nla enmienda 31 al señalado documento, expresó que: \"Al regirse nuestro\r\npaís por las disposiciones del Anexo 14 no desea declarar diferencias\r\nentre este Anexo y reglamentaciones nacionales\". \"Que nuestro país dará\r\ncumplimiento a las disposiciones del Anexo 14, como así también a sus\r\nenmiendas, inclusive la 31 cuando ésta sea aplicable a partir del 6 de\r\noctubre de 1977\".\r\n\r\n Considerando: que estas normas internacionales, al no contener\r\ndisposiciones que contraríen la legislación ni el orden público interno,\r\ncorresponde su aprobación para su inclusión en nuestro derecho positivo.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay y la Dirección General de Aeropuertos Nacionales,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébese el texto de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\n\"Aeródromos\" del Anexo 14, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,\r\nSéptima Edición incluidas las enmiendas 1 al 31. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/396-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/396-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA\r\n " 
 }