APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALMENTE "AERODROMOS" ANEXO 14 AL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL SEPTIMA EDICION ENMIENDAS 1 AL 31
Visto: la propuesta formulada por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay, a efectos de que se apruebe el texto de la Séptima Edición de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales "Aeródromos", Anexo 14
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de
diciembre de 1944 y ratificado por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.
Resultando: I) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido
Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,
cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos recomendados
internacionales mencionados;
II) Que la Dirección General de Aeropuertos Nacionales al dictaminar sobre
la enmienda 31 al señalado documento, expresó que: "Al regirse nuestro
país por las disposiciones del Anexo 14 no desea declarar diferencias
entre este Anexo y reglamentaciones nacionales". "Que nuestro país dará
cumplimiento a las disposiciones del Anexo 14, como así también a sus
enmiendas, inclusive la 31 cuando ésta sea aplicable a partir del 6 de
octubre de 1977".
Considerando: que estas normas internacionales, al no contener
disposiciones que contraríen la legislación ni el orden público interno,
corresponde su aprobación para su inclusión en nuestro derecho positivo.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay y la Dirección General de Aeropuertos Nacionales,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébese el texto de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
"Aeródromos" del Anexo 14, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Séptima Edición incluidas las enmiendas 1 al 31. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.